NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426515 LEY Nº 29589 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO LA APLICACIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN EL ÁREA RURAL Y ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO NÚM. 008-2009-VIVIENDA Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es dar prioridad a la construcción de viviendas ubicadas en zonas rurales a nivel nacional a través de la aplicación del Bono Familiar Habitacional en el Área Rural (BFHR). Artículo 2º.- Rango de ley del Decreto Supremo núm. 008-2009-VIVIENDA Elévase a rango de ley para todos sus efectos el Decreto Supremo núm. 008-2009-VIVIENDA, que declara de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural. Artículo 3º.- Zonas rurales priorizadas por los cambios climáticos Las zonas rurales más vulnerables a los efectos del cambio climático y a los desastres de origen natural, con daños o destrucción de las viviendas, que comprometen el bienestar de la población deben ser priorizadas para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el Área Rural (BFHR). Artículo 4º.- Desarrollo sostenible El Fondo Mivivienda S.A., luego de desembolsar el Bono Familiar Habitacional en el Área Rural (BFHR), debe informar a los sectores y entidades involucrados en el desarrollo de las zonas rurales sobre el listado de las familias benefi ciarias, las áreas intervenidas y otros datos de utilidad a fi n de que implementen programas sociales que contribuyan a lograr un desarrollo sostenible en la zona. Artículo 5º.- Incentivo a la investigación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), suscribe convenios con universidades públicas y privadas a fi n de recoger, validar y promover la investigación sobre nuevos sistemas de construcción sismorresistente, opciones de soluciones sanitarias y alternativas de confort térmico a ser aplicados en el área rural, otorgando la certifi cación que corresponda para su aplicación. Artículo 6º.- Fiscalización del Bono Familiar Habitacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta (60) días calendario, expide las normas que permitan la fi scalización y sanción de parte del Fondo Mivivienda S.A., del otorgamiento y uso del Bono Familiar Habitacional por parte de las entidades técnicas respectivas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diez.