Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426517 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2010, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos automática e inmediatamente después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes; Que, parte de los recursos de los préstamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 169-2010-EF, 180-2010-EF y 188-2010-EF, y de los préstamos en proceso de contratación con el BIRF y el BID, comprendidos en el presupuesto de la República como parte del fi nanciamiento para la atención del servicio de la deuda pública en el año fi scal 2010, se harán efectivos con desembolsos en fecha posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la atención del servicio de la deuda, por circunstancias propias de las operaciones de endeudamiento externo; Que, ante el desfase en la recepción de los desembolsos de los préstamos con el BIRF y el BID, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- De la Autorización Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, con cargo a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente a US$ 525 000 000,00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La restitución de dicho apoyo se efectuará automáticamente en la fecha de desembolso de los referidos préstamos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 549810-3 EDUCACION Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 1 y lunes 4 de octubre de 2010 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas designadas para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0287-2010-ED Lima, 28 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, se convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 03 de octubre del presente año, así como, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para la misma fecha; Que, por tal razón muchos de los locales escolares de lnstituciones Educativas públicas y privadas serán destinados para la realización del proceso eleccionario antes referido, por lo que con la fi nalidad de facilitar su implementación resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 1 y lunes 4 de octubre de 2010, y en consecuencia disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho período, a fi n de realizarlas una vez culminado el referido período; Que, asimismo en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen el desarrollo del proceso electoral en dichas instituciones educativas, para que los locales no sufran deterioro alguno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 1 y lunes 4 de octubre de 2010, en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, designadas para el desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, el domingo 03 de octubre del 2010. Artículo 2º.- Las autoridades educativas están obligadas a reprogramar las actividades establecidas para dicho período, a fi n de cumplir con el cronograma lectivo establecido por la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2010 aprobada por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED. Artículo 3º.- Los Directores de la Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, entregue los locales escolares luego del proceso electoral en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 549809-1 ENERGIA Y MINAS Sustituyen Especificaciones Técnicas sobre Material para Puesta a Tierra RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2010-EM/DGE Lima, 20 de setiembre de 2010