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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448690 vigencia al día siguiente de su publicación el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 679461-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Imponen sanción de suspensión en el ejercicio del cargo a Regidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 038 San Juan de Lurigancho, 15 de agosto de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: La Carta Nº 003-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 11.08.11 que contiene el Dictamen Nº 002-2011-CAJFyT- MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Artículo 84º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 134, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008 señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo; Que, mediante escrito signado con el número de Registro Nº 31679-M1-2011 el Regidor Jesús Maldonado Amao solicita la suspensión en el cargo de Regidor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho del Sr. Heli Paredes Velásquez, por haber incurrido en faltas graves previstas en el literal c) y g) del artículo 51º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, argumentando que con fecha 08 de Junio del presente año, estando el Alcalde, regidores y funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho, en plena reunión con la Asociación de Pobladores de Santa Rosa, teniendo como agenda la revisión de la ejecución de los proyectos programados en las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Regional 2009, 2010 y 2011 elaborado por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en forma abrupta y repentina, sin autorización alguna, el Sr. Heli Paredes Velásquez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho irrumpió agresiva y violentamente en dicha reunión acompañado de un grupo de personas ebrias, vociferando frases ofensivas y amenazas tanto al Alcalde como a los funcionarios de esta entidad edil, presentes en la citada reunión; Que, mediante Ofi cio Nº 132-2011-SG/MDSJL de fecha 24 de Junio del 2011, la Secretaría General, por disposición del Presidente del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 23.06.11 ante el pedido verbal del regidor Jesús Maldonado Amao, remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia el Registro Nº 31679-M1-2011 mediante el cual el Regidor Jesús Maldonado Amao solicita la suspensión en el cargo de Regidor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho del Sr. Heli Paredes Velásquez, por infracción al Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, mediante Citación de fecha 21 de Julio del 2011, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia cita para el día Martes 26 de Julio del 2011, a horas 3:00 p.m. al Sr. Heli Paredes Velásquez para que brinde su manifestación en el presente caso, y ejerza personalmente su derecho de defensa, el mismo que asistió a dicha reunión acompañado de tres abogados, negándose a responder las preguntas que formuló el Presidente de la Comisión, dejando constancia que no se le alcanzó un pliego de preguntas con anticipación, ante lo cual el Presidente de la Comisión le manifestó que las preguntas se le formularán en la citada reunión; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 002-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia de fecha 11 de Agosto del 2011, en la cual señala que luego de la revisión y evaluación de los argumentos y los hechos expuestos en el presente procedimiento, se concluye que los actos de indisciplina realizados por el Sr. Heli Paredes Velásquez, consisten en que en plena reunión con la Asociación de Pobladores de Santa Rosa con la presencia del Alcalde, regidores y funcionarios, abruptamente se presentó el mencionado regidor, acompañado de un grupo de personas ebrias, vociferando frases ofensivas y amenazas tanto al Alcalde como a los funcionarios de esta entidad edil, es decir, el no sólo era partícipe de estos hechos sino además el fomentaba a su grupo a realizar todos estos actos, los cuales no han sido negados por el mencionado regidor ni al momento en que fue citado por la Comisión ni por documento alguno en que haga valer su documento de defensa, desconociendo que la Comisión tiene como función investigar los hechos para fi nalmente dictaminar sobre el pedido realizado por el Regidor Jesús Maldonado Amao; y que dichos actos realizados por el regidor Heli Paredes Velásquez, constituyen faltas graves, según el literal g) y e) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo que establecen que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: g) Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa o por intermedio de terceros y e) Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal, conductas éstas que al constituir faltas graves, son también a la vez causal de suspensión en el cargo del regidor, tal como lo prescribe el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la Comisión determina que resulta procedente la solicitud de suspensión en el cargo de Regidor Heli Paredes Velásquez , solicitado por el Regidor Jesús Maldonado Amao mediante el Registro Nº 31679-M1-2011 de fecha 23.06.11; Que, el Artículo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, según sean consideradas éstas faltas leves o graves, señalándose en el Párrafo Segundo que “En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el Voto por Mayoría del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un período de treinta (30) días naturales al Sr. Heli Paredes Velásquez, como consecuencia de la comisión de falta grave tipifi cada en el literal g) y e) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y al Dictamen Nº 002-2011-CAJFyT-MDSJL. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Sr. Heli Paredes Velásquez, Regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, así como al Regidor Jesus Maldonado Amao. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 678886-1