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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448689 Gerencia de Limpieza Pública y demás órganos y Gerencias en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y aplíquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 678906-1 Aprueban Programa de segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2011-ALC/MDLCH Lurigancho – Chosica, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica en atención a la propuesta formulada en el Informe N° 112-11/GSP/MDLCH de Gerencia de Servicios Públicos: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (Artículo 2º, Inciso 22). Que, la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece en su Artículo 80, Numeral 3 en lo que respeta a saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital proveer del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 10º, Numeral 12 sobre el rol de las Municipalidades establece Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, que aprobó la Política Nacional del Ambiente en lo que respecta al Eje de Política 2. Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, Lineamientos de Política; impulsar las campañas de educación y simbolización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de basura, fomentar la reducción, segregación, reúso y reciclaje; así como el reconocimiento de la importancia de contar con Relleno Sanitario para disposición fi nal de Residuos Sólidos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese el Programa de segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en la Urbanización Santa María y Casco Urbano, el mismo que se entenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Lurigancho Chosica. Artículo 2°.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública, requerirá de una partida en el Presupuesto Municipal, con el objeto de garantizar la sostenibilidad del programa y la ejecución del mismo en otras zonas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 678908-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones edificatorias en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 470-MDMM Magdalena, 10 de agosto del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 099-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el memorando Nº 424-2011-GDUO-MDMM de fecha 03 de agosto del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el informe Nº 652-2011-GAJ-MDMM de fecha 05 de agosto del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 099-2011-DPUOPC-GDUO- MDMM de fecha 03 de agosto del 2011, emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, se informa que en la realidad existen lotes que por medida del mínimo lote normativo no alcanzan la altura máxima para su zonifi cación, impidiendo la homogenización de alturas propuestas por medio de la Ordenanza Nº 457-MDMM, por un défi cit del tamaño de lote, resultando necesaria una tolerancia del diez por ciento (10%) para la aplicación de los lotes mínimos normativos; Que, mediante Informe Nº 652-2011-GAJ-MDMM de fecha 05 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza; Que, es objetivo de la actual Administración contar con una normatividad urbana acorde con los intereses de los vecinos y la visión del desarrollo sostenible y armónico del distrito así como la promoción de la inversión inmobiliaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EDIFICATORIAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Las alturas máximas establecidas en la Ordenanza Nº 1017-MML y el cuadro Nº 01 del Anexo Nº 3, Resumen de Zonifi cación Residencial del Área de Tratamiento Normativo II que forma parte de la Ordenanza Nº 1076-MML; así como las establecidas en el cuadro Nº 01 Resumen de Zonifi cación Residencial del Área de Tratamiento Normativo III que forma parte de la Ordenanza Nº 290-MDMM y modifi catorias, se aplicarán en lotes iguales o mayores al lote normativo (área y frente mínimo normativo) con un margen de tolerancia de diez por ciento (10%) considerando el nivel de consolidación urbana de la zona. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en