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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2011 (04/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433463 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584895-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002/RE Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha fi jado el 16 de febrero de 2011, como la fecha en que tendrá lugar en el Perú la III Cumbre de América del Sur y Países Árabes (ASPA), evento que reunirá a representantes de 34 países y que estará acompañada del III Encuentro Empresarial ASPA (ASPA CEO SUMMIT), y de una serie de importantes actividades culturales; Que, en el marco de las acciones de preparación del III Encuentro Empresarial ASPA, resulta necesario tener contactos directos previos con el empresariado árabe, con el objeto de asegurar la mayor y más alta participación en el referido evento. Que, en ese sentido, es conveniente que Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica de esta Cancillería, realice una gira por diversos países árabes, con la fi nalidad de tomar contacto directo con los titulares de las más prestigiosas fi rmas e instituciones gremiales empresariales de esos países; Teniendo en cuenta los Memoranda (OPE) N° OPE0647/ 2010, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 23 de diciembre de 2010; y (FIN) N° FIN0836/2010, de la Dirección de Finanzas, de 28 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la República Árabe de Egipto, al Reino de Bahréin, al Estado de Qatar, Emiratos Árabes Unidos (Abu Dabi y Dubái), y al Reino de Arabia Saudita, del 06 al 27 de enero del 2011, con la fi nalidad de sostener reuniones con el empresariado y altos representantes gremiales de esos países. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41404 Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Jaime Antonio Pomareda Montenegro 5,562.00 África Asia África Asia 5,820.00 31.00 200.00 260.00 5+2 17 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584895-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2011-MTC/01 Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -, en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los Aeropuertos del Perú, estableciéndose los grupos de aeropuertos a ser entregados en concesión, entre ellos el segundo grupo de aeropuertos, siendo ratifi cados dichos acuerdos mediante Resolución Suprema No. 022-2004-EF publicada el día 26 de marzo de 2004; Que, el referido Plan de Promoción fue posteriormente modifi cado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de julio de 2010, ambos publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 16 enero de 2009 y 16 de julio de 2010, respectivamente; Que, asimismo, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 09 de setiembre de 2008, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 11 de Agosto de 2010 se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, a ser suscrito entre la República del