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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2011 (04/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de enero de 2011 433457 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encarga al OSINERGMIN la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2° del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2006- EM/DGH, se establecieron los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para la actualización de Tarifas en Barra; Que, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, desde el 1 de enero del año 2009 la comercialización del Diesel B2 es obligatoria en todo el país, en reemplazo del Diesel N° 2; y a partir del año 2011 será de uso obligatorio el Diesel B5; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geográfi cas en las que se comercializaría Diesel B2 con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, prohibiéndose la comercialización y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao, a partir del 1º de enero 2010; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 045-2009- EM, se dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene; y que mediante Decreto Supremo Nº 025- 2010-EM, se amplió el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133-2010/MEM/DGH se dispone la publicación de las Resoluciones Directorales Nº 122-2006-EM/DGH y Nº 124 -2010/MEM-DGH; Que, la Resolución Directoral Nº 124-2010/MEM/ DGH complementó los Lineamientos aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, relacionados con la calidad del Diesel 2, incorporando el ajuste por número de cetano que refl eje la calidad del diesel comercializado en el mercado interno y el establecimiento de dos rangos de calidades de Diesel 2 según su contenido de azufre; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se incluye al Diesel BX y los Gasoholes en el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM; Que, por lo expuesto, y en atención al Artículo Tercero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH que establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá modifi car estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifi quen, es necesario establecer los lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles: Diesel BX y Gasoholes e incorporar las modifi caciones necesarias a los lineamientos vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 1.1.4 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122- 2006-EM/DGH en los siguientes términos: 1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petróleo mencionados en el Artículo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM, en concordancia con lo establecido con el Decreto Supremo N° 070-2010-EM: - Gasolinas para uso automotor - Gasohol - Diesel 2 - Diesel BX - Kerosene - Turbo - Gas Licuado de Petróleo - Petróleos Industriales Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 1.1.14 y 1.1.15 al artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH en los siguientes términos: “1.1.14 Precios de Referencia del Diesel BX El Precio de Referencia para el Diesel BX, donde X representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, se calculará considerando la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N° 2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diesel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N° 2. OSINERGMIN determinará el Marcador más apropiado para calcular el Precio de Referencia del Biodiesel B100. Este mercado relevante deberá ser líquido, altamente transable y transparente. 1.1.15 Precio de Referencia de los Gasoholes El Precio de Referencia de los Gasoholes se calculará considerando el porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes será determinado según las siguientes fórmulas: Gasohol 97 Plus = Gasolina 97 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 95 Plus = Gasolina 95 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 90 Plus = Gasolina 90 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 84 Plus = Gasolina 84 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde Y es igual a 7.8% de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. Para el cálculo del Precio de Referencia del Alcohol Carburante se podrá utilizar los precios del etanol producido en el país o en el mercado de referencia, considerando lo establecido en los numerales 1.1.2 y 1.1.3 del presente artículo.” Artículo Tercero.- Modifi car el Numeral 2.1 del Artículo Segundo de la Resolución Directoral N°122- 2006-EM/DGH, en los siguientes términos: “2.1. Procedimiento Se tomará como base los precios de referencia de los petróleos industriales, calculados por el OSINERGMIN, de acuerdo al ítem 1.1.12 de la presente resolución.” Artículo Cuarto.- Incorporar los Artículos Cuarto y Quinto a la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH en los siguientes términos: “Artículo Cuarto.- Ajuste por fl ete marítimo OSINERGMIN revisará los fl etes marítimos de los productos que se importan y propondrá, de ser necesario, un factor de ajuste a los fl etes básicos utilizados, el cual será actualizado periódicamente, a fi n de refl ejar las condiciones del mercado internacional.” “Artículo Quinto.- Ajuste del Precio de Referencia del Diesel por Número de Cetano OSINERGMIN para el cálculo del Precio de Referencia del Diesel N° 2 aplicará un premio o factor de ajuste por Número de Cetano, de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York donde se cotizan combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y en caso de ser negativo se usará un valor igual a cero.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos 584827-1