Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2011 (04/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 4 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encarga al OSINERGMIN la publicacion semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petroleo listados en el articulo 2° del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas. Que, mediante Resolucion Directoral N° 122-2006EM/DGH, se establecieron los lineamientos para la determinacion de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petroleo y los lineamientos para la determinacion de los Precios de Referencia para la actualizacion de Tarifas en Barra; Que, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, desde el 1 de enero del ano 2009 la comercializacion del Diesel B2 es obligatoria en todo el MORDAZA, en reemplazo del Diesel N° 2; y a partir del ano 2011 sera de uso obligatorio el Diesel B5; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se comercializaria Diesel B2 con un contenido de azufre MORDAZA de 50 ppm, prohibiendose la comercializacion y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de MORDAZA y Callao, a partir del 1º de enero 2010; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 045-2009EM, se dictaron normas para la prohibicion de venta de Kerosene; y que mediante Decreto Supremo Nº 0252010-EM, se amplio el plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, por medio de la Resolucion Directoral Nº 133-2010/MEM/DGH se dispone la publicacion de las Resoluciones Directorales Nº 122-2006-EM/DGH y Nº 124 -2010/MEM-DGH; Que, la Resolucion Directoral Nº 124-2010/MEM/ DGH complemento los Lineamientos aprobados mediante la Resolucion Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, relacionados con la calidad del Diesel 2, incorporando el ajuste por numero de cetano que refleje la calidad del diesel comercializado en el MORDAZA interno y el establecimiento de dos rangos de calidades de Diesel 2 segun su contenido de azufre; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se incluye al Diesel BX y los Gasoholes en el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM; Que, por lo expuesto, y en atencion al Articulo Tercero de la Resolucion Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH que establece que el Ministerio de Energia y Minas podra modificar estos lineamientos cuando las circunstancias del MORDAZA nacional o internacional lo justifiquen, es necesario establecer los lineamientos para la determinacion de los precios de referencia de los combustibles: Diesel BX y Gasoholes e incorporar las modificaciones necesarias a los lineamientos vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 1.1.4 del Articulo Primero de la Resolucion Directoral Nº 1222006-EM/DGH en los siguientes terminos: 1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petroleo mencionados en el Articulo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM, en concordancia con lo establecido con el Decreto Supremo N° 070-2010-EM: - Gasolinas para uso automotor - Gasohol - Diesel 2 - Diesel BX - Kerosene - Turbo - Gas Licuado de Petroleo - Petroleos Industriales

Articulo Segundo.- Incorporar los numerales 1.1.14 y 1.1.15 al articulo Primero de la Resolucion Directoral Nº 122-2006-EM/DGH en los siguientes terminos: "1.1.14 Precios de Referencia del Diesel BX El Precio de Referencia para el Diesel BX, donde X representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, se calculara considerando la siguiente formula: Diesel BX = Diesel N° 2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diesel BX sera calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N° 2. OSINERGMIN determinara el Marcador mas apropiado para calcular el Precio de Referencia del Biodiesel B100. Este MORDAZA relevante debera ser liquido, altamente transable y transparente. 1.1.15 Precio de Referencia de los Gasoholes El Precio de Referencia de los Gasoholes se calculara considerando el porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina, segun lo establecido en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes sera determinado segun las siguientes formulas: Gasohol 97 Plus = Gasolina 97 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 95 Plus = Gasolina 95 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 90 Plus = Gasolina 90 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 84 Plus = Gasolina 84 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde Y es igual a 7.8% de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles. Para el calculo del Precio de Referencia del Alcohol Carburante se podra utilizar los precios del etanol producido en el MORDAZA o en el MORDAZA de referencia, considerando lo establecido en los numerales 1.1.2 y 1.1.3 del presente articulo." Articulo Tercero.- Modificar el Numeral 2.1 del Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral N°1222006-EM/DGH, en los siguientes terminos: "2.1. Procedimiento Se tomara como base los precios de referencia de los petroleos industriales, calculados por el OSINERGMIN, de acuerdo al item 1.1.12 de la presente resolucion." Articulo Cuarto.- Incorporar los Articulos MORDAZA y MORDAZA a la Resolucion Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH en los siguientes terminos: "Articulo Cuarto.- Ajuste por flete maritimo OSINERGMIN revisara los fletes maritimos de los productos que se importan y propondra, de ser necesario, un factor de ajuste a los fletes basicos utilizados, el cual sera actualizado periodicamente, a fin de reflejar las condiciones del MORDAZA internacional." "Articulo Quinto.- Ajuste del Precio de Referencia del Diesel por Numero de Cetano OSINERGMIN para el calculo del Precio de Referencia del Diesel N° 2 aplicara un premio o factor de ajuste por Numero de Cetano, de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New MORDAZA donde se cotizan combustibles con diferente Numero de Cetano. El premio por diferencia en el Numero de Cetano sera determinado periodicamente y en caso de ser negativo se usara un valor igual a cero." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 584827-1

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