TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011 446239 28. Impacto psicosocial en los equipos de primera respuesta y en grupos vulnerables. 29. Actitudes, comportamientos y creencias de la población frente a situaciones de emergencias y desastres. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación para Conocer Mejor la Problemática de la Salud Mental, para el período 2011-2014. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663136-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF a favor de Andina de Radiodifusión S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 582-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-043335, presentado por la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., sobre transferencia de autorizaciones a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 660-2009- MTC/03, del 29 de diciembre de 2009, notifi cada el 12 de enero de 2009, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez años, por períodos sucesivos, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa. El plazo otorgado vence el 11 de julio de 2017; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 661- 2009-MTC/03, del 29 de diciembre de 2009, notifi cada el 12 de enero de 2009, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez años, por períodos sucesivos, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. El plazo otorgado vence el 11 de julio de 2017; Que, con Resolución Viceministerial Nº 428-2011- MTC/03, del 29 de abril de 2011, notifi cado el 18 de mayo de 2011, se renovó la autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. El plazo otorgado vence el 18 de julio de 2020; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir COMUNICADO Nº 006-2011-SERVIR/TSC SOBRE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Habiendo tomado conocimiento que se han estado publicando comunicados en los cuales se señala que el Tribunal del Servicio Civil ha emitido pronunciamientos y precedentes en determinado sentido por presiones de terceros, se recuerda a los impugnantes, a las entidades públicas y a la ciudadanía en general, lo siguiente: • El Tribunal del Servicio Civil es un órgano colegiado que actúa con absoluta autonomía e independencia técnica en las materias de su competencia, teniendo a su cargo la solución de las controversias individuales que se presenten al interior del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, entre las entidades públicas y las personas a su servicio. • Las resoluciones y precedentes administrativos del Tribunal del Servicio Civil son emitidos de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, sin sujeción a ningún tipo de injerencia o infl uencia externa en la toma de sus decisiones y con total transparencia. • Los recursos impugnativos se tramitan ante el Tribunal del Servicio Civil de acuerdo a su capacidad operativa y complejidad del caso. Lima, 7 de julio de 2011 SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL