Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2011 (11/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011 446240 de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, con escrito de visto del 22 de octubre de 2010, la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., solicita la transferencia de las autorizaciones que le fueron otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 660-2009-MTC/03, Nº 661-2009-MTC/03 y Nº 428-2011-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, se ha verifi cado que las autorizaciones otorgadas a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., cumplen las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de las autorizaciones; y que la adquirente, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerente, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor, y no se encuentran comprendidos en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., no tiene deuda con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1875- 2011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., reconociéndose a esta última como titular de la autorizaciones otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 660-2009-MTC/03, Nº 661-2009-MTC/03 y Nº 428-2011-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las autorizaciones renovadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 660-2009-MTC/03, Nº 661-2009- MTC/03 y Nº 428-2011-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de las autorizaciones mencionadas en el artículo 1º de esta resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661641-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Loreto, Cusco, Ayacucho y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 583-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045057 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Requena; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Requena, la misma que incluye al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral