Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2011 (04/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2011

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Modifican Ordenanza Nº 022-2010GORE-ICA referente al Plan Hidrico Regional Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2010-GORE-ICA Ica, 1 de MORDAZA de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del dia catorce de diciembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, asimismo conforme al inciso i) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, conforme al inciso a) del articulo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en sesion ordinaria del siete de octubre del ano dos mil diez el Consejo Regional aprobo la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA, la misma que, a peticion de la Gerencia General del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha PETACC, mediante Oficio Nº 371-2010-GORE-ICA-PETACC/ GG, se tramita ante el Consejo Regional la modificacion de los articulos primero, MORDAZA, tercero y MORDAZA, lo que fue sustentado por los funcionarios correspondientes, conforme asi se desprende del acta de sesion de la fecha, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atencion a lo solicitado, previa deliberacion de sus miembros, aprobo con el quorum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva, quedando subsistente y vigente lo demas que contiene la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del catorce de diciembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos Primero, MORDAZA, Tercero y MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA, con el siguiente Texto: "...Articulo Primero.- DECLARESE de necesidad e interes publico regional, la promocion, fomento y desarrollo de los proyectos de inversion orientados al mejoramiento del riego, incorporacion de nuevas tierras y la generacion de energia electrica en base a centrales hidroenergeticas, asi como aquellos orientados a la reduccion de la vulnerabilidad de la poblacion ante los desbordes e inundaciones de las causes naturales, en el ambito de la Region Ica..." "...Articulo Segundo.- AUTORIZAR la formulacion e implementacion del Plan Hidrico Regional Ica, que ha sido

priorizado en el MORDAZA de Presupuesto Participativo Concertado de la Region Ica, para el Ejercicio Presupuestal 2010, cuyo sustentacion tecnica y legal se encuentra contenida la exposicion presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha..." "...Articulo Tercero.- ASIGNAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha la responsabilidad, en representacion del Gobierno Regional de Ica, para conducir la elaboracion, implementacion y desarrollo del Plan Hidrico Regional de Ica, para lo cual se le dotara de los recursos necesarios para tal fin..." "...Articulo Cuarto.- CONFORMAR una Comision Tecnica Permanente, encargada de realizar el seguimiento y evaluacion del MORDAZA de implementacion y desarrollo del Plan Hidrico Regional de Ica, y evaluar las propuestas tecnicas que se presenten para su mejor ejecucion. La Comision estara integrada por: a) Director Regional de Agricultura Ica, quien la presidira b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru-Filial Ica c) Un representante de la Asociacion de Agricultores de la Region Ica d) Un representante de las Juntas de Usuarios de cada una de las Provincias de la Region Ica e) Un representante de la Universidad Nacional "San MORDAZA MORDAZA de Ica. La designacion de los Miembros de esta Comision, comunicaran la designacion de sus representantes a la Direccion Regional de Agricultura de Ica, dentro del plazo de 10 dias habiles de publicada la presente Ordenanza Regional. La designacion de los miembros de esta Comision no inhabilitara para el desempeno de ninguna funcion publica o privada y se ejerce ad honorem..." Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional y Administracion y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Registrese, Publiquese y Cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 629225-1

Declaran de interes publico regional la transferencia de funciones establecidas en los incisos g) y j) del articulo 52º de la Ley Nº 27867
ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2010-GORE-ICA Ica, 6 de MORDAZA de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria de fecha catorce de diciembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asi mismo en el inciso 5º del articulo 192º de la acotada MORDAZA constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio economico regional, asi como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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