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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2011 (04/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011 441988 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican Ordenanza Nº 022-2010- GORE-ICA referente al Plan Hídrico Regional Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2010-GORE-ICA Ica, 1 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, asimismo conforme al inciso i) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, conforme al inciso a) del artículo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en sesión ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA, la misma que, a petición de la Gerencia General del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC, mediante Ofi cio Nº 371-2010-GORE-ICA-PETACC/ GG, se tramita ante el Consejo Regional la modifi cación de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, lo que fue sustentado por los funcionarios correspondientes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a lo solicitado, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva, quedando subsistente y vigente lo demás que contiene la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA, con el siguiente Texto: “…Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional, la promoción, fomento y desarrollo de los proyectos de inversión orientados al mejoramiento del riego, incorporación de nuevas tierras y la generación de energía eléctrica en base a centrales hidroenergéticas, así como aquellos orientados a la reducción de la vulnerabilidad de la población ante los desbordes e inundaciones de las causes naturales, en el ámbito de la Región Ica…” “…Artículo Segundo.- AUTORIZAR la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica, que ha sido priorizado en el Proceso de Presupuesto Participativo Concertado de la Región Ica, para el Ejercicio Presupuestal 2010, cuyo sustentación técnica y legal se encuentra contenida la exposición presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha…” “…Artículo Tercero.- ASIGNAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha la responsabilidad, en representación del Gobierno Regional de Ica, para conducir la elaboración, implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, para lo cual se le dotará de los recursos necesarios para tal fi n…” “…Artículo Cuarto.- CONFORMAR una Comisión Técnica Permanente, encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para su mejor ejecución. La Comisión estará integrada por: a) Director Regional de Agricultura Ica, quién la presidirá b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú-Filial Ica c) Un representante de la Asociación de Agricultores de la Región Ica d) Un representante de las Juntas de Usuarios de cada una de las Provincias de la Región Ica e) Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica. La designación de los Miembros de ésta Comisión, comunicarán la designación de sus representantes a la Dirección Regional de Agricultura de Ica, dentro del plazo de 10 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional. La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilitará para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honórem…” Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629225-1 Declaran de interés público regional la transferencia de funciones establecidas en los incisos g) y j) del artículo 52º de la Ley Nº 27867 ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2010-GORE-ICA Ica, 6 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5º del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;