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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2011 (04/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011 441991 el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 635512-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para pago al contado y de primera cuota del Impuesto Predial, así como de primera cuota de Arbitrios del ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 833-2011-SGAT/GR/MDSJM, de fecha 25 de abril de 2011, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 052-2011-GR/MDSJM de fecha 25 de abril de 2011 de la Gerencia de Rentas mediante los cuales se propone ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 y el Informe Nº 158-2011-GAJ de fecha 29 de abril de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del pago al contado y/o de forma fraccionada, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, la Ordenanza N° 000186-2011-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2011, en su Artículo 1° dispuso establecer como fechas de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2011, el día 28 de febrero de 2011, así como también, en su Segunda Disposición Final, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido, así como para establecer su prorrogar, de ser necesario. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011- MDSJM, se prorrogó primigeniamente la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 31 de marzo de 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011- MDSJM, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 30 de abril de 2011. Que es necesario otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes, para que puedan efectuar el pago de sus tributos municipales, más aún si se tiene en cuenta que no se ha concluido con la distribución de la Cuponera 2011. Que, mediante Informe Nº 052 -2011-GR/MDSJDM, de fecha 25 de abril de 2011, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 158 -2011-GAJ de fecha 29 de abril de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga del plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 31 de mayo de 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 20°, 39° y 42, así como lo dispuesto en la Ordenanza N° 000186-2011-MDSJM Segunda Disposición Final, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2011, el plazo para el pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial 2011 y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadísticas su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 635383-1