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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011 441989 Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, al amparo de lo que dispone los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme a los incisos g) y j) del artículo 52º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que en materia de pesquería corresponde al Gobierno Regional: Verifi car el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fi scalización de insumos químicos con fi nes pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; y velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; funciones que a la fecha aún no han sido transferidos por parte del Gobierno Nacional al Gobierno Regional de Ica. Ante la cual el Consejero Delegado, propuso ante el Pleno del Consejo Regional, se declare de interés público regional la transferencia de funciones establecidas indicados incisos g) y j) del artículo 52º por parte del Gobierno Central a través de su organismo pertinente hacia nuestro Gobierno Regional de la Región Ica, mediante Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva de la presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la transferencia de funciones, establecidas en los incisos g) y j) del artículo 52º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del Gobierno Central a través de su organismo pertinente hacia nuestro Gobierno Regional Ica. Artículo Segundo.- DISPONER a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el diario de mayor circulación de la región. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629225-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Eliminan servicio exclusivo “Recepción de documentos” en el rubro Subgerencia de Trámite Documentario del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Lima, 29 de abril 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML se aprobó con la Ordenanza N° 1334 el 22 de diciembre del 2009 y sus modifi catorias; Que, el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rubro Subgerencia de Trámite Documentario contempla el servicio exclusivo 5 “Recepción de documentos”, siendo el derecho que se cobra por expediente S/. 2.30; Que, el Artículo 44.4 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece respecto al derecho de tramitación en el TUPA que no puede establecerse cobro por etapas; Que, la “Recepción de documentos”, representa la primera etapa de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que forman parte del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario que el servicio exclusivo 5 “Recepción de documentos”, se elimine para que pase a formar parte de los procesos de los procedimientos y servicios del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 38.5 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1334 y sus modifi catorias, dentro del rubro Subgerencia de Trámite Documentario el servicio exclusivo 5 “Recepción de documentos”. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La publicación del presente Decreto y la modifi catoria del TUPA, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 634756-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 212 San Juan de Lurigancho, 29 de Abril del 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 534-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 092-2011- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad