TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452714 Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a las ciudades de Chiang Rai y Chiang Mai, Reino de Tailandia, del 4 al 12 de noviembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa en la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Violeta Leyva Estela Pasajes (incluye TUUA) US$ 5,064.00 Viáticos US$ 2,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 711922-1 Aprueban Primera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa “Pensión 65” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2011-PCM Lima, 3 de noviembre de 2011 Vistos, el Informe ʋ 001-2011-PCM/P65.C del Coordinador del Programa Pensión 65, de la Presidencia de Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo ʋ 081-2011-PCM se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos allí establecidos, encargándose al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa, el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”; Que, el artículo 4°, numerales 4.2. y 4.3. del Decreto Supremo ʋ 081-2011-PCM establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles, a través del Coordinador del Programa “Pensión 65” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, precisando que dicho Programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de las municipalidades, procederá a la verifi cación de su estado de supervivencia, y que efectuada la verifi cación antes indicada, a propuesta del Coordinador del Programa “Pensión 65”, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de benefi ciarios, la cual deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad; Que, mediante el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, se aprobaron las medidas presupuestales y fi nancieras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa social denominado “Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, las cuales regirán hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el artículo 2°, numeral 2.1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, establecen, respectivamente, que la subvención económica mensual que otorga el Programa “Pensión 65” asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00) para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65” y que en los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”, la subvención económica asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125.00) por persona; y que se incorpora como benefi ciarios del Programa “Pensión 65” a los benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud” que a la fecha de emisión del mencionado Decreto de Urgencia hayan sido incorporados en el Padrón de elegibles de dicho Programa Piloto, elaborado por el SISFOH”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-2011- PCM, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 056-2011, por un monto de S/. 36 397 175,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al Informe N° 001-2011-PCM/P65. C de 02 de Noviembre de 2011, el Coordinador del Programa “Pensión 65” comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros, el listado del padrón de personas elegibles proporcionado por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de conformidad con en Informe N° 046-2011/MIMDES/DM/ODI del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”; Que, mediante Informe N° 081-2011-PCM-PNADP- UGPPE, la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación, comunica al Director Ejecutivo del Programa JUNTOS, que el listado del Programa “Pensión 65” propuesto según el memorándum N° 533-2011-PCM/PNADP-UGOAL, comprende a 25,902 adultos mayores distribuidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Piura, y Puno; el mismo que cuenta con el correspondiente marco presupuestal en la Genérica del Gasto 2.5. Otros Gastos (Subvenciones); Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el Decreto Supremo ʋ 081-2011- PCM, el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, La Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Relación del Padrón de Benefi ciarios del Programa “Pensión 65”, que se encuentran detallados en veintidós (22) Anexos; que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, a realizar las acciones necesarias para el pago a los benefi ciarios contenidos en los Anexos a que se refi ere el artículo precedente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo ʋ 081-2011-PCM y el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y sus anexos deberán publicarse, el mismo día, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS (www.juntos.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 711921-1 Designan Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2011-PCM Lima, 3 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de