Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

Designan representantes titular y alterno del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua ante la Mesa de Trabajo Multisectorial formalizada con R.M. Nº 275-2011-PCM
RESOLUCION JEFATURAL Nº 748-2011-ANA MORDAZA, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº275-2011-PCM, se formaliza la instalacion y conformacion de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordara la problematica de la actividad minera en la Region Tacna, la cual tiene por objeto promover el MORDAZA de dialogo entre los diversos agentes de los sectores publico y privado sobra tal problematica, y analizar las alternativas viables de solucion a la misma; Que, de acuerdo a los articulos 2º y 3º de la referida Resolucion Ministerial, la mencionada Comision Multisectorial esta integrada, entre otros, por el Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua o su representante, quien debera ser designado mediante Resolucion del titular de la entidad a la que representan; Que, en ese contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua ante la citada Comision Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997, que crea a la Autoridad Nacional del Agua, y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, con eficacia anticipada al 26 de octubre de 2011, a los representantes titular y alterno del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial formalizada con Resolucion Ministerial Nº275-2011-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Yury MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion de la Autoridad Nacional del Agua; representante titular. - MORDAZA MORDAZA Ambia MORDAZA, Profesional de la Direccion de Gestion del Conocimiento y Coordinacion Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua; representante alterno. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion para que efectue la gestion que corresponda a fin que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer que la presente Resolucion se publique en el MORDAZA de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 711436-1

Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente, elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), que deberan contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 32° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo N° 1055 , define al Limite MORDAZA Permisible (LMP) como la medida de concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente; correspondiendo su determinacion al Ministerio del Ambiente; siendo su cumplimiento exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, de otro lado, el articulo 14° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la evaluacion de impacto ambiental es un MORDAZA participativo, tecnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las politicas, planes, programas y proyectos de inversion, y asimismo, intensificar sus impactos positivos. Este MORDAZA ademas comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental, los Limites Maximos Permisibles y otros parametros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislacion ambiental vigente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion, ha elaborado el proyecto de "Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) Transversales para efluentes de las actividades del Sector Industria"; propuesta que requiere ser sometida a consulta publica previa a su aprobacion, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental, asi como de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) Transversales para efluentes de las actividades del Sector Industria"; el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadania en general, por un plazo de quince (15) dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440 San MORDAZA y/o a la direccion electronica ecaylmp@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Ministro del Ambiente 711440-1

AMBIENTE
Disponen la publicacion del proyecto "Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles (LMP) Transversales para efluentes de las actividades del Sector Industria" en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2011-MINAM MORDAZA, 2 de noviembre de 2011 Visto, los Memorandums Nº 319-2011-DGCA-VMGA/ MINAM y N° 392-2011-DGCA-VMGA/MINAM de la

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