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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452715 medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, el artículo 2º del dispositivo legal antes citado establece que el Consejo de Administración contará con una Secretaria Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2011- PCM, del 19 de octubre de 2011, se designó al señor JUAN ALBERTO NARVÁEZ HENRIQUEZ como Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; Que, el señor JUAN ALBERTO NARVÁEZ HENRIQUEZ ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; Que, es necesario designar a la funcionaria que ocupará el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2006 que crea el Fondo para la Igualdad, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 10-2007, el Decreto Supremo Nº 042-2007-PCM, que establece las normas reglamentarias del Fondo para la Igualdad; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor JUAN ALBERTO NARVÁEZ HENRIQUEZ como Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MARÍA FELICITA PEÑA WONG como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 711919-1 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Colombia, Chile, Brasil y Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de noviembre de 2011 VISTO: Los Informes Nºs. 576, 588, 589 y 590-2011-AG- SENASA-SCA-DSA de fecha 13, 20,20, y 20 de octubre de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio-OMC; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 576-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 13 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo” procedentes de Colombia; Que, el Informe Nº 588-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Lana de ovino en bruto (grasiento), lavada o desgrasada” procedente de Chile; Que, el Informe Nº 589-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Productos procesados de carne, despojos o sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada)” procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 590-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación “Equinos para matanza” procedentes de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo” procedente de Colombia. b. ANEXO II: Lana de ovino en bruto (grasiento), lavada o desgrasada procedente de Chile. c. ANEXO III: Productos procesados de carne, despojos o sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedentes de Brasil. d. ANEXO IV: Equinos para matanza procedentes de Ecuador. Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 711378-1