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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451341 N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modifi cado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020- 2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011- DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y califi cación, del Ofi cial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Ofi cial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP CHAVEZ CATERIANO, CARLOS ENRIQUE. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 701255-47 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 474-2011-DE/FAP Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modifi cado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011- DE del 20 de julio de 2011, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y califi cación, del Ofi cial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Ofi cial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. 995 DE/FAP del 30 de setiembre de 2011, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Coronel FAP RUBIO TRAVI, JOSE ANTONIO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 701255-48 Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2011/DE/EP Lima, 7 de octubre de 2011