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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (08/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de octubre de 2011 451324 PODER EJECUTIVO DEFENSA Ascienden a diversos Oficiales al Grado de General de División RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 427-2011-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011 DE/EP del 30 de setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de División, al: GRAL BRIG ACEIJAS PAJARES WALTER GONZALO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 701255-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 428-2011-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011 DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2012 al grado de General de División, al: GRAL BRIG AGUILAR VIZCARRA FELIPE SANTIAGO. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 701255-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 429-2011-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 993-2011 DE/EP del 30 de Setiembre de 2011, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2012; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales;