NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450552 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de profesional de DEVIDA a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2011-PCM Lima, 24 de septiembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 0706-2011-DV-SG, de fecha 06 de setiembre de 2011, dirigido por la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, del 26 de setiembre al 05 de octubre de 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales de la Implementación de las Recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral, de acuerdo a lo informado en la Nota OEA/SMS/CICAD-N70/11, emitida por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD; Que, el Mecanismo de Evaluación Multilateral tiene por objeto formular recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfi co y el abuso de drogas; así como reforzar la cooperación multilateral; Que, el objetivo principal del Mecanismo de Evaluación Multilateral consiste en fortalecer en forma directa la confi anza mutua, el diálogo y la cooperación hemisférica para hacer frente con mayor efi cacia a los diversos aspectos del problema de las drogas; Que, el viaje propuesto se encuentra dentro del marco de la implementación de las recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación 2007- 2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral; Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Alberto Vidal y Palomino, profesional de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en su calidad de Experto Gubernamental y Coordinador del Grupo Nº 2 del Grupo de Expertos Gubernamentales; Que, los gastos por concepto de pasajes que incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos del citado funcionario serán sufragados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobada por Ley Nº 27619; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobada por Ley Nº 29626; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Vidal y Palomino, profesional de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 06 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y TUUA US$ 948,00 Viáticos US$ 2 420,00 (10 días de evento + 1 de instalación a US$ 220,00 x día) Artículo 3º- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 695321-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2011-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11211810, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter permanente y temporal, para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter permanente y temporal, para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Andajes, distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituído la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 13 de agosto de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;