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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450557 Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 690350-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 833-2011-MTC/03 Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 163399 de fecha 27 de diciembre de 2010, presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070- 2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009- MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03 para la localidad de Bagua – Bagua Grande, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, establece que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 1.0 Kw. hasta 15.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase C; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como también a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2798-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009- MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas,