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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450554 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauro Maurelio Maita Franco, profesional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,263.51 Viáticos US$ 1,320.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, y a la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 695321-2 Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización presentada por Radiodifusora Huancayo S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 829-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2005-004218 presentado por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 056- 99-MTC/15.03 del 12 de febrero de 1999, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; así como el cambio de ubicación de la planta transmisora y el aumento de potencia, con vencimiento al 14 de agosto de 2005; Que, con escrito de registro Nº 2005-004218 del 14 de febrero de 2005, la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. solicitó la renovación de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la presente solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2005-004218 del 14 de febrero de 2005, fue presentada dentro del plazo de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 299-2006-MTC/18 del 10 de febrero de 2006, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 0315-2006-MTC/18.01.02 del 02 de febrero de 2006, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación OM el 20 de enero de 2006, en el que concluyen que es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 para la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción - Chupaca, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 2907-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las