NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450732 Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos para la aplicación del BOI en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), los cuales constan de diez (10) artículos y cuatro (4) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL BONO DE INCENTIVO POR LA EJECUCIÓN EFICAZ DE INVERSIONES (BOI) Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), a que se refi ere el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; así como las metas que deben cumplir los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para acceder a dicho Bono. Artículo 2º.- Finalidad del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) El BOI tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía regional y local, incentivando a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, principalmente, a: a) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. b) Reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El BOI es de aplicación para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011. Artículo 4º.- De los recursos del BOI 4.1 El BOI se fi nancia con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los mismos que serán depositados en una cuenta intangible del Tesoro Público y transferidos e incorporados presupuestalmente en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, y su otorgamiento se realiza bajo la modalidad de asignación fi nanciera conforme a los procedimientos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 4.2 Los recursos no otorgados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 debido al incumplimiento de las metas previstas conforme al presente Reglamento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, permanecen en la cuenta a que se refi ere el numeral precedente. Artículo 5º.- De la clasifi cación de entidades 5.1 En el caso de los Gobiernos Locales la distribución y asignación de los recursos del BOI, así como el establecimiento de metas, se efectuará teniendo en cuenta la clasifi cación Municipal por Registro de Viviendas Urbanas, la cual agrupa a: i. Gobiernos Locales de ciudades principales. ii. Gobiernos Locales no pertenecientes a ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas. iii. Gobiernos locales no pertenecientes a ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas. Esta clasifi cación se efectúa en base a la última información ofi cial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en un plazo que no exceda al 31 de diciembre del 2010. 5.2 En el caso de los Gobiernos Regionales, la distribución y asignación de los recursos del BOI, así como el establecimiento de metas, se efectuará teniendo en cuenta que todos ellos conforman un único grupo. Artículo 6º.- De la determinación y evaluación del cumplimiento de las metas del BOI 6.1 La metodología utilizada para la determinación de las metas de ejecución de los proyectos de inversión para el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente norma. 6.2 La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza en dos períodos. El primero, al 31 de diciembre del 2011; y, el segundo, al 31 de marzo del 2012, conforme se señala en el cuadro del artículo 10º de la presente norma. En cada período se distribuyen hasta el 50% de los recursos establecidos en el artículo 4º de la presente norma entre el total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02. 6.3 Las metas se establecen para cada periodo de evaluación, las mismas que deberán ser cumplidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y se detallan en los Anexos Nº 03 y 04 que forman parte de la presente norma. 6.4 El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional y Gobierno Local es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 7º.- Del órgano a cargo de la evaluación del cumplimiento de metas y otorgamiento de los recursos 7.1 La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base del resultado obtenido por cada Gobierno Regional y Gobierno Local en cada una de las metas que le corresponden. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, previo informe de la Dirección de Calidad del Gasto, como requisito previo para el otorgamiento de los recursos. 7.3 La asignación financiera de los recursos del BOI para cada Gobierno Regional y Gobierno Local, se efectúa en el mes de abril del 2012 para el primer período de evaluación y en el mes de junio del 2012 para el segundo período de evaluación, y se otorgan conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 8º.- Uso de los recursos Los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversión pública. Artículo 9º.- Designación de funcionario responsable del Gobierno Regional y Gobierno Local En un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, según corresponda, se designará un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo.