NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450731 CONTRATO FECHA DE MINUTA FECHA DE VENCIMIENTO CLÁUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 2.1. El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refi ere la Cláusula Primera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II de la Ley Nº 29790 vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en función al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2. El GRAVAMEN tiene las características siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del presente CONVENIO. c) El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago. d) Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicación del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Público. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO En mérito y a partir de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicación del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIÓN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidirá con la fecha de culminación del último de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicará hasta la culminación de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refi ere la Cláusula Primera. CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN 5.1. LA EMPRESA presentará la declaración y efectuará el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2. Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del último trimestre del año fi scal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29790. CLÁUSULA SEXTA.- RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 6.1. La SUNAT, a partir de la suscripción del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. 6.2. La SUNAT, para la realización de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicará las disposiciones de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía efectuada en la Ley Nº 28969, deberá entenderse como referida al GRAVAMEN, cuando sea aplicada para su administración. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. CLÁUSULA SÉTIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes señalan como domicilio aquél que fi gura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLÁUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE. LA EMPRESA declara expresamente que mediante la fi rma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, así como la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1. En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos señalados en la Cláusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el presente CONVENIO. 9.2. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebración de este CONVENIO, serán de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pública para el Ministerio de Energía y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Este convenio no constituye modifi cación alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minería. Agregue usted, señor Notario Público, la introducción y conclusión que establece la Ley del Notariado y sus modifi catorias. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas 697055-1 Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia Nº 054-2011 DECRETO SUPREMO Nº 174-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, se creó el Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), con el objeto de incentivar a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión para el año fi scal 2011; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte para el cumplimiento de la meta, el periodo de evaluación del cumplimiento de la meta, la fecha de entrega de los recursos, así como toda otra disposición necesaria para la mejor aplicación del BOI;