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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 450730 el pago del Gravamen los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 7.4 El pago se efectuará en moneda nacional. Artículo 8º.- Regalía como crédito contra el Gravamen A efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley, será utilizado como crédito el monto efectivamente pagado por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 o la regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. Artículo 9º.- Gravamen como gasto A efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, el monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. Artículo 10º.- Gravamen y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario. Artículo 11º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Gravamen del último trimestre calendario del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán éstos multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo II de la Ley Nº 29790. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El Gravamen correspondiente al indicado trimestre calendario se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la Ley. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y defi niciones señalados en el Anexo I de la Ley Nº 29790, así como los señalados en el presente reglamento, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe del Gravamen del trimestre calendario, determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago defi nitivo del Gravamen correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden al Gravamen por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Gravamen que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29790 no se aplicará para efectos de la determinación del Gravamen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébase el Modelo de Convenio para la aplicación del Gravamen, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministro de Energía y Minas suscribirá, en representación del Estado, los Convenios que se celebren al amparo del artículo 7º de la Ley, conforme al modelo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Dentro de los cinco días útiles siguientes a la celebración del respectivo Convenio el Director General de Minería, bajo responsabilidad, deberá remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, APROBADO POR LA LEY Nº 29790 Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, aprobado por la Ley Nº 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de actividad minera, con RUC Nº _____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de _____, Departamento de _____, Perú, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por el señor _____, según poder inscrito en ______, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el artículo 7º de la Ley Nº 29790, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión celebrado(s) al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s):