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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2012 463782 ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION 1001 No presentar la documentación requerida por Autoridad Municipal Suspensión de Actividad 1002 Sustantivas: 1. Contravenir las Disposiciones de la presente Ordenanza y otros 50 % UIT 2. Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento 50 % UIT 1003 Graves: 1. Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados 1 UIT Inhabilitación 1 año 2. Realizar extracción sin contar con la autorización municipal 1 UIT Inhabilitación 1 año 3. Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas (Además de la inhabilitación denuncia ante el Ministerio Público) 1 UIT Inhabilitación 1 año 1004 Sin perjuicio de la suspensión, extinción o revocación que corresponda los titulares de las autorizaciones , así como las personas que labores de extracción y/o transporte si autorización en zonas distintas a las autorizadas, en zonas intangibles o restringidas y/o trasgrediendo las dispociones municipales se les aplicará las siguientes sanciones: 1. Infracción Leve De 0.5 % UIT Hasta 1 UIT Decomiso de Bienes y materiales 2. Infracción Grave 1 UIT Hasta 5 UIT Decomiso de Bienes y materiales 3. Infracción Muy Grave 5 UIT a 10 UIT Decomiso de Bienes y materiales 1005 Extracción Excediendo volumen autorizado 1 UIT Decomiso 1006 Transporte de material de acarreo sin la Guía o Adulteración de la misma 20 % UIT Decomiso 1007 Transporte y acarrero y negarse a presentar Guía o adulteración de la Guía de Transporte o por corresponder la Guía a zona distinta 10 % UIT Decomiso 1008 Transporte de material y acarreo negándose a la presentación de la Guía o por corresponder dicha Guía a una distinta de la autorizada 5 % UIT Decomiso Nota.- La reincidencia de los ítems 1005, 1006, 1007 y 1008 se sanciona con el doble de la multa 771005-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL