Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2012 (07/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

463782

NORMAS LEGALES
ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS)

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION PECUNIARIA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION 1001 No presentar la documentacion requerida por Autoridad Municipal 1002 Sustantivas: 1. Contravenir las Disposiciones de la presente Ordenanza y otros 2. Reincidir en infraccion formal o desacatar el requerimiento 1003 Graves: 1. Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados 2. Realizar extraccion sin contar con la autorizacion municipal 3. Reincidir en infraccion sustantiva o desacatar la suspension de las acciones extractivas (Ademas de la inhabilitacion denuncia ante el Ministerio Publico) 1004 Sin perjuicio de la suspension, extincion o revocacion que corresponda los titulares de las autorizaciones , asi como las personas que labores de extraccion y/o transporte si autorizacion en zonas distintas a las autorizadas, en zonas intangibles o restringidas y/o trasgrediendo las dispociones municipales se les aplicara las siguientes sanciones: 1. Infraccion Leve 2. Infraccion Grave 3. Infraccion Muy Grave 1005 1006 1007 1008 Extraccion Excediendo volumen autorizado Transporte de material de acarreo sin la Guia o Adulteracion de la misma Transporte y acarrero y negarse a presentar Guia o adulteracion de la Guia de Transporte o por corresponder la Guia a MORDAZA distinta Transporte de material y acarreo negandose a la MORDAZA de la Guia o por corresponder dicha Guia a una distinta de la autorizada Nota.- La reincidencia de los items 1005, 1006, 1007 y 1008 se sanciona con el doble de la multa 1 UIT 1 UIT 1 UIT 50 % UIT 50 % UIT

SANCION NO PECUNIARIA

Suspension de Actividad

Inhabilitacion 1 ano Inhabilitacion 1 ano Inhabilitacion 1 ano

De 0.5 % UIT Hasta 1 UIT 1 UIT Hasta 5 UIT 5 UIT a 10 UIT 1 UIT 20 % UIT 10 % UIT 5 % UIT

Decomiso de Bienes y materiales Decomiso de Bienes y materiales Decomiso de Bienes y materiales Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso

771005-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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