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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2012 463779 en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado curso, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Mercedes Arbildo Grández, Analista del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 08 al 14 de abril de 2012 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1064,30 Viáticos complementarios US$ 330,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 773605-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOURNAVISTA Aprueban Régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del distrito de Tournavista RÉGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE TOURNAVISTA – PROVINCIA DE PUERTO INCA – DEPARTAMENTO DE HUANUCO ORDENANZA Nº 001-2012-MDT Tournavista, 20 de Marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOURNAVISTA POR CUANTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por le Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de Ley; correspondiendo al Concejo Municipal de conformidad al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades la aprobación de las Ordenanzas; Que, de conformidad al numeral 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas de la Municipalidad los derechos a cobrar por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley; correspondiéndole asimismo, conceder los permisos y establecer el valor del derecho de extracción; recursos que son asumidos como recusros directamente recaudados - RDR, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la LOM antes indicada; Que, la Ley Nº 28221 Ley que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales de construcción de los alveos y cauces de los ríos; y percibir los derechos correspondientes, el mismo que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - LOM, contando con el voto unánime de todos los miembros del honorable Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta correspondiente, aprueba la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE TOURNAVISTA, PROVINCIA DE PUERTO INCA – DEPARTAMENTO DE HUANUCO Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que Establece el régimen de extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, la misma que consta de Seis (6) Capítulos, 22 Artículos, Tres (3) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y Tres (3) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Disponer que el Texto íntegro de la presente Ordenanza, así como el Anexo Nº 1 que incorpora el Procedimiento “Autorización de Extracción de Materiales de Construcción” en el TUPA Institucional y el Anexo Nº 2 que incorpora las sanciones señaladas en la presente Ordenanza, en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Tournavista, sean publicadas en el Portal del Estado Peruano y en la página Web de ésta Municipalidad. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Por Tanto: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. RAÚL ALEJANDRO MORENO DÁVILA Alcalde