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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2012 463793 Que, los miembros de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI) han conformado cinco grupos de trabajo sobre i) Empoderamiento del Consumidor y Conducta del Mercado, ii) Medición de la Inclusión Financiera, iii) Integridad Financiera, iv) Servicios Financieros Móviles y v) Grupo Regional Islas del Pacífi co con el fi n de desarrollar aspectos normativos complejos de manera conjunta y maximizar así las oportunidades de aprendizaje entre pares; Que, esta Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de Servicios Financieros Móviles brindará la oportunidad a esta Superintendencia de interactuar e intercambiar experiencias con reguladores que cuentan con este servicio fi nanciero de diversos países tales como Kenya, Filipinas, Pakistán, México, entre otros. Asimismo, permitirá tomar conocimiento sobre la visión de otros reguladores en torno a la interoperatibilidad; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) y a la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que en representación de esta Superintendencia participen en la referida reunión; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) alimentación y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM- 031-08; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS- DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) y de la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 09 al 15 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 08, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 988.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 773332-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran implementada la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria y aprueban “Disposiciones y Lineamientos que regulan el traslado de la información, archivos y documentación de la Ejecutoría Coactiva Administrativa a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012 La Molina, 3 de abril de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 059-2012-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 31- 2012-MDLM-GAT-SGECT de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el Memorándum N° 131-2012-MDLM- ECA de la Ejecutoria Coactiva Administrativa, el Memorando N° 221-2012-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 027-2012-MDLM-GPPDI-SGDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorando N° 133-2012-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 125- 2012-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que declara implementada la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y aprueba las “Disposiciones y lineamientos que regulan el traslado de la información, archivos y documentación de la Ejecutoría Coactiva Administrativa a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 214, publicada el 18 de julio de 2011 en el diario ofi cial “El Peruano”, se modifi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria dentro de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, encarga a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y las facultades otorgadas a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, mediante los artículos 78º-A y 78º-B del Reglamento de Organización y Funciones, hasta la designación del Ejecutor Coactivo Tributario y la implementación de dicha Subgerencia; Que, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria mediante Informe Nº 31-2012-MDLM-GAT-SGECT, señala que se ha concluido con la implementación a que hace