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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2012 463789 Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público; Que, el inciso 6.8 del numeral 6 de la precitada Directiva establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esta tarea; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, se establecen las normas generales de aprobación y ejecución presupuestal a los que se sujetarán las entidades públicas; Que, con Resolución Ministerial Nº 946-2011/MINSA, se aprobó el Presupuesto Inicial de Apertura del Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio presupuestal 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N° 923- 2011/MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio de 2011; Que, a través del Informe Nº 055-2012/OPP/OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, ha sustentado el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al ejercicio presupuestal 2012; Que, mediante Memorando Nº 0303-2012-OGPP- OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitió opinión sobre la disponibilidad presupuestal para el ejercicio presupuestal 2012, en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central – MINSA, correspondiente al año fi scal 2012; Que, en ese sentido, dada la anualidad del presupuesto público, el cual contiene todos los gastos que en materia de personal y obligaciones sociales, asumirá la entidad durante el presente ejercicio presupuestal, los cuales permitirán habilitar los cargos contemplados en el CAP, fi nanciado las plazas que se encuentran contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001- Sede Central – MINSA para el año fi scal 2012; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001- Sede Central- Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2012, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central TIPO DE DOCUMENTO (ANEXOS) RESUMEN POR NIVELES Y GRUPOS OCUPACIONALES RESUMEN ESTADISTICO Y CUAN- TITATIVO NOMINA POR ÓRGANO Y UNIDADES ORGÁNICAS N° CARGOS SEGÚN EL CAP 1249 N° PLAZAS PRESUPU- ESTADAS 1187 COSTO PRESUPUESTAL S/. 197 049 621.00 Artículo 2º.- Disponer que el Presupuesto Analítico de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 773540-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, EE.UU., Chile y Federación Rusa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2012 MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 VISTOS: El Informe No. 117-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe No. 067-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas LC BUSRE S.A.C, AERODIANA S.A.C., LAN PERU S.A., HELICOPTEROS DEL SUR S.A. y AERO TRANSPORTE S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;