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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471738 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 080-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2012-PCM, publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Oficio N° 610-JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que, es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMENÉZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 821770-1 Prórroga de Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 081-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2012-PCM, publicado el 29 de mayo de 2012, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Ofi cio Nº 610-JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;