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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471750 modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELINKA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Defensa y Protección de la Fauna, Fotografía, Prospección, Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 127- 2012-MTC/12 del 12 de abril del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados) - BK 117-B2 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 127-2012-MTC/12 del 12 de abril del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 814678-1 Aprueban Norma Técnica Complementaria “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notificado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2012-MTC/12 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, es necesario establecer los criterios para la operación en el área de movimiento de los aeródromos de aeronaves con ACN superior al PCN notifi cado; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con Resolución Directoral N° 144-2012- MTC/12 del 07 de mayo de 2012 se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica Complementaria “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notifi cado” en la página web del MTC, difusión que fue efectuada el 25 de mayo de 2012; Que, ha transcurrido el plazo de difusión del proyecto, sin haberse recibido comentarios al mismo; Que, la NTC “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notifi cado” cuenta con opiniones favorables contenidas en el Memorando N° 367-2012- MTC/12.04, Memorando N° 759-2012-MTC/12.07, Memorando N° 606-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 267-2012-MTC/12.08 e Informe N° 194-2012-MTC/12.08, emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Regulación y Promoción; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notifi cado” cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Norma Técnica Complementaria aprobada en el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 820699-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales “Tránsito Libre” S.A.C. a fin de impartir conocimientos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2735-2012-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 062977 y 075601, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto