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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471751 legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-0019879 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el Curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio Nº 4098-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de junio de 2012 y notifi cado el 08 de junio de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 075601 de fecha 22 de junio de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 036-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 02 de julio de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 042-2012- MTC/15.03.A.A., por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela :ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Urb. Industrial Cayro, Manzana E, Lote 4, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 19.76 m2 16 Aula 2 19.86 m2 16 Aula 3 36.30 m2 32 CIRCUITO DE MANEJO: - Av. Sepúlveda S/N, Helipuerto Salaverry en el Cuartel Salaverry, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingos de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI I10 AUTOMÓVIL (M1) MALAM51BABM791704 G4HGAM168907 2010 V2G-345 2 MAZDA MAZDA3 AUTOMÓVIL (M1) JM7BL12Z2A1118733 Z6818677 2009 X1H250 3 HYUNDAI NEW EF SONATA AUTOMÓVIL (M1) KMHEN41MP3U004816 L4GC3586243 2003 GH-6141 4 RENAULT MASTER CMTA RURAL (M2) 93YCDDUH6BJ559933 G9UA754C254412 2010 V1W-954 5 MITSUBISHI L300 4X2 2.5 MINIBUS DX CMTA RURAL (M2) JMYHNP15WBA000640 4D56LK7983 2010 V2Y-091 6 JOYLONG HKL6540C CMTA RURAL (M2) LJSKA3BF4BD820531 DK4B1035717 2011 V3X-958 7 LISHAN LSG750A OMNIBUS (M3) LGF1B8HK49F111686 D08FJ900001 2009 V1L-739