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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012 (03/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458480 Jueces Superiores Provisionales, en atención a las consideraciones esbozadas en dicha resolución; situación que ha acarreado la promoción de Jueces Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial. En tal sentido, estando a las designaciones antes señaladas, así como a que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en su composición comprende Juzgados Transitorios Especializados, un Juzgado Permanente Especializado y un Juzgado Mixto que no cuentan con Magistrados Titulares; igualmente con un Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgados de Paz Letrado Permanentes que no tienen Magistrados Titulares o cuyos Magistrados Titulares han sido promovidos como Jueces Especializados y/o Mixtos Provisionales; corresponde proceder a la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios en los correspondientes órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia en los niveles precitados. Para ello se tiene en cuenta las consideraciones siguientes: (i) Que, aún se encuentra por concluir el proceso de implementación del Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Magistrados de esta Corte Superior; (ii) Que, en atención a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277 -que modifi có, entre otros, el artículo 239º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, en lo que respecta a esta Corte Superior de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado la Lista de Jueces de Paz Letrado Supernumerarios Aptos, la que incluye a candidatos de la Convocatoria Descentralizada N° 003-2010-SN/CNM; no existiendo aún una Lista de Jueces Supernumerarios Aptos en los demás niveles de la judicatura; (iii) Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 25° de la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por acuerdo de Sala Plena N° 009-2011 de fecha 26 de diciembre de 2011, se seleccionó a los postulantes que obtuvieron nota fi nal aprobatoria conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios y en las estipulaciones de la respectiva Comisión; Jueces Supernumerarios que, conforme a lo señalado en el citado artículo 25°, se incorporaron automáticamente al Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Registro que no cuenta con Jueces Superiores Supernumerarios; además, no tiene un número sufi ciente de Jueces Supernumerarios en los niveles Especializados/Mixtos y de Paz Letrado en atención al número de órganos jurisdiccionales que requieren su designación. (iv) Que, en mérito de lo estipulado en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó -con carácter excepcional y transitorio- diversas medidas que permiten cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por Magistrados Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o, de manera supletoria por la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ; por acuerdo de Sala Plena N° 009-2011 de fecha 26 de diciembre de 2011, se procedió a aprobar la segunda ampliación de la “Lista de Abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en los niveles de Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado”. En esta misma línea, es menester tener presente que hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por ello, la composición de los Órganos Jurisdiccionales debe realizarse principalmente teniendo en cuenta que la prestación del servicio de justicia se haga con calidad, predictibilidad y celeridad; y, además, debe obedecer estrictamente a lo estipulado por ley y a razones de necesidad de servicio, teniendo como único norte el que el justiciable obtenga una justicia pronta y efi caz, dándose así plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Del mismo modo, se debe precisar que, las designaciones a efectuarse tendrán como condición inicial el carácter de permanencia para el presente año judicial; salvo situaciones excepcionales o que el resultado de la evaluación trimestral del desempeño de los Magistrados que desarrollará la Presidencia de esta Corte Superior no se ajuste a los parámetros mínimos atinentes a la producción del respectivo órgano jurisdiccional, calidad de resoluciones, organización y manejo del despacho judicial, cumplimiento de los plazos procesales, atención al público y evaluación personal. Teniendo en consideración lo antes descrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encontraban desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de dejar sin efecto la designación de algunos de ellos, dándosele las gracias por los servicios prestados a los magistrados que hasta la fecha han venido desempeñándose en esta Corte Superior de Justicia; y, promoviendo a profesionales del derecho, personal jurisdiccional, y, Magistrados que cuenten con los requisitos establecidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora María Eugenia Guillén Ledesma, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor Luis Alberto Quispe Choque, como Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor Javier Antonio Castillo Vásquez, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora Verónica Mónica Velezvilla Ñañez, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Quinto.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor Juan Carlos Sánchez Balbuena, como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora Deidy Maribel Carretero Sarmiento, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año.