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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458465 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 072-2010-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 26 de Julio del 2010, se designó al CPC Alfredo Lizandro Colonio Sánchez en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 125-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la Ing. Manuela Nilda Fernández Coronado en el cargo de Jefa de la Agencia Zonal Huarochirí de la Dirección Zonal Lima, Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo; Que, para los efectos de continuar las actividades que conduzcan al logro de los objetivos del Programa, es necesario designar a los funcionarios en los cargos de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración, del Sub Director de Infraestructura de la Servicios Rurales y el de Jefe de la Agencia Zonal Huarochirí de la Dirección Zonal Lima que se encuentran vacantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Ministerial N° 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del CPC ALFREDO LIZANDRO COLONIO SÁNCHEZ en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a la CPC BERTHA ISABEL CUEVA VÉRTIZ en el cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con retención de su plaza de Especialista Administrativo IV conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 046-2011-AG. Artículo 3º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la Ing. Manuela Nilda Fernández Coronado al cargo de Jefa de la Agencia Zonal Huarochirí de la Dirección Zonal Lima, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 4° .- DESIGNAR a la Ing. MANUELA NILDA FERNÁNDEZ CORONADO al cargo de Sub Directora de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con retención del cargo de Especialista en Recursos Hídricos dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0046-2010-AG. Artículo 5° .- ENCARGAR las funciones de Jefe de la Agencia Zonal Huarochirí – Santa Eulalia de la Dirección Zonal Lima, al Ing. Reden Suárez González, en adición a las que desempeña como Director Zonal Lima, en tanto se designe a su titular. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 736032-2 Aprueban el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 892-2011-ANA Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 3303-2011-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme establece el artículo 17º del Reglamento de la citada Ley, Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la fi nalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común; Que, según el artículo 33º del acotado dispositivo legal, los operadores de infraestructura hidráulica ejercen sus funciones con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 492-2011- ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que regula la prestación de los servicios de suministro de agua a cargo de los proyectos especiales y juntas de usuarios en calidad de operadores de infraestructura hidráulica; Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú ha realizado aportes y mejoras al Reglamento aprobado mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente; Que, en este contexto se expide la Resolución Jefatural Nº 801-2011-ANA, mediante la cual se precisa que la Resolución Jefatural Nº 492-2011-ANA entra en vigencia el 01 de enero del año 2012; y que el valor de las tarifas para los servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica se establecerán de acuerdo a los lineamientos dispuestos en la Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA; Que, en el marco de un proceso abierto, participativo y transparente en el que han intervenido la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú y demás actores de los diversos usos de agua vinculados a la gestión de los recursos hídricos, se ha consensuado un nuevo texto del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; y, Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, asi como en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del nuevo Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica Aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de nueve (09) títulos, treinta y dos (32) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo: “Responsabilidades del Operador