Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2012 (06/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2012

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 749468-1

que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS y su correspondiente Exposicion de Motivos, y disponer su publicacion en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos senalados en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 - 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 749792-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de MORDAZA que establece la frecuencia de muestreo de los parametros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2012-SUNASS-CD MORDAZA, 1 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 001-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas y la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion mediante el cual se propone el proyecto de MORDAZA que establece la frecuencia de muestreo de los parametros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que los Organismos Reguladores ejercen la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesion Nº 02-2012, HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el proyecto de MORDAZA que establece la frecuencia de muestreo de los parametros

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre cales y fertilizantes
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 010-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 25 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comite Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de

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