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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (06/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de febrero de 2012 460503 Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB- INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cementos, cales y yesos y b) Fertilizantes y sus productos afi nes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cementos, cales y yesos, 2 PNTP, el 22 de setiembre de 2011 b) Fertilizantes y sus productos afi nes, 4 PNTP, el 02 de noviembre de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, bajo el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días calendario; los mencionados en el acápite a) contados a partir del 22 de octubre de 2011, y los restantes contados a partir del 20 de noviembre de 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB- INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de febrero de 2012; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 334.174:2012 CALES. Evaluación de la uniformidad de la caliza o cal proveniente de una sola fuente.1ª Edición NTP 334.175:2012 CALES. Guía para la estabilización alcalina de los desechos de las plantas de tratamiento de aguas residuales. 1ª Edición NTP 311.101:2012 FERTILIZANTES. Sulfato de potasio. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.101:1974 (revisada el 2010) NTP 311.223:2012 FERTILIZANTES. Sulfato doble de potasio y magnesio. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.223:1981 (revisada el 2010) NTP 311.538:2012 FERTILIZANTES. Tolerancias. 1ª Edición NTP 311.540:2012 FERTILIZANTES. Nitrato de potasio. Requisitos. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.101:1974 (revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Sulfato de potasio. 1ª Edición NTP 311.223:1981 (revisada el 2010) FERTILIZANTES. Sulfato Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 749527-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que dispone medidas preventivas frente a la sobreexposición de los rayos ultravioleta ORDENANZA REGIONAL N° 233-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, frente a los reportes de radiación ultravioleta en la Región Piura, es preocupación de la Presidencia Regional el dictar las normas que prevengan enfermedades de la piel por causa de la sobreexposición a dichos rayos; por ello, mediante Ofi cio Nº 0011-2012.GOB.REG.DRSP. OEPI, la Dirección Regional de Salud remite la Alerta Epidemiológica N° 02-2012 “Vigilancia Epidemiológica de Radiaciones Ultravioletas en la Región de Salud Piura”, con la intención de alertar a la población de la Región Piura, sobre el riesgo de adquirir cáncer de piel a causa de radiación de los rayos ultravioletas solares, con la fi nalidad de evitar la exposición excesiva a los mismos y lograr protección de las personas; Que, la Resolución Vice Ministerial Nº 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del año 2011, aprueba las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, encargándosele, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local su correcta aplicación; Que, la Constitución Política del Perú, del Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7º establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar