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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de febrero de 2012 460504 y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo primero de su Título preliminar “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva...”; Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, asimismo señala que la Educación en Gestión de Riesgos y Conciencia Ambiental, es tema transversal a desarrollarse e implementarse; Que, estudios realizados con la capa de ozono revela que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual; Que, los valores de índice de UV, se defi nen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiación de ultravioleta que se recibe en la superfi cie de la tierra. Esta radiación ha sido dividida en niveles de riesgo (Mínimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo). El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) alertó que la radiación ultravioleta (UV) en las ciudades del país, tales como en Puno, Arequipa, Lima, Cajamarca, Piura, Cusco, Ica, Junín y Ayacucho son las regiones con niveles de radiación UV de más riesgo para las personas; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito jurisdiccional de la Región Piura en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos y Gestión Ambiental; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2012, de fecha 25 de enero del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LA SOBREEXPOSICIÓN DE LOS RAYOS ULTRAVIOLETA Artículo Primero.- Disponer que las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito de la Región Piura implementen medidas de protección para reducir la elevada exposición a los rayos ultravioletas. Para tal efecto facúltese a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas dirigidos a mitigar o reducir los efectos del cambio climático disponiendo medidas de prevención, protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radiación ultravioleta. Artículo Segundo.- Los órganos estructurales del Pliego del Gobierno Regional Piura, las entidades del Gobierno Nacional, los organismos públicos descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad económica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta. En tal sentido, independientemente de las medidas específi cas que adopten cada institución mencionada, las instituciones públicas y privadas del ámbito regional adoptarán las siguientes medidas: - Los Directores de las Instituciones Educativas de cualquier nivel, así como los empleadores del sector público y privado, evitarán, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condiciones de sobreexposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad o de la labor de los estudiantes y/o trabajadores es inevitable la sobreexposición a la radiación ultravioleta, se adoptarán las medidas de prevención detalladas en el artículo siguiente. - Las ceremonias cívicas, protocolares, cívico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde. - En los proyectos de inversión para el asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. - Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deberán contemplar, en lo posible, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institución. Artículo Tercero.- Disponer el uso obligatorio del sombrero de ala ancha en las personas de las siguientes Instituciones del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura: - Instituciones Educativas Públicas y Privadas: escolares, como parte del uniforme escolar, docentes y personal administrativo. - Instituciones Públicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobreexposición a los rayos solares (rayos UV). - Instituciones Privadas: como parte del uniforme laboral, en los casos que exista sobreexposición a los rayos solares. - Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú la presente disposición deberá coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales en el marco de sus propias asignaciones presupuestales. Artículo Cuarto.- Facultar a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Salud, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiación ultravioleta será realizado obligatoriamente por la autoridad de salud con la fi nalidad de establecer las responsabilidades de las instituciones públicas o privadas que por omisión a la presente norma favorezcan condiciones de riesgo a enfermedades de la piel causadas por la sobreexposición de los rayos ultravioletas. Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de