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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460769 Que, bajo dicho contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Ofi cios Nos. 1025-2011/VIVIENDA/VMVU y 1040-2011/VIVIENDA/ VMVU ha señalado que se encuentra promoviendo la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo producido el 15 de agosto de 2007, mediante la intervención de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local respectivamente, para la ejecución de proyectos de rehabilitación, reconstrucción y construcción de la infraestructura en comunicaciones, vial y otros servicios públicos; Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, refi ere que para la provincia de Pisco, ha previsto la ejecución de la ampliación de las vías nacionales que conectan la zona turística y el Puerto San Martín, la zonifi cación de los usos del suelo colindantes con el aeropuerto y la ampliación de los servicios del Puerto San Martín para el arribo de naves de turismo, entre otras obras que pueda desarrollar el Gobierno Nacional, con la participación del sector privado; Que, mediante los Informes Nos. 432-2011- MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de fechas 09 de noviembre de 2011 y 19 de enero de 2012, respectivamente; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, señalando que las citadas vías reúnen los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento; indicando además que las reclasifi caciones solicitadas conllevan lo siguiente: a) La Ruta: Emp. PE-1S – Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, se encuentra conformada por la Ruta Vecinal o Rural No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasifi car la carretera: Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; b) La Ruta: Dv. Pisco - Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés - Emp. Carretera a Paracas, se encuentra conformada por parte de la Ruta Vecinal o Rural No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasificar la carretera: Emp. IC-568 (Dv. Pisco) – Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés – Emp. Carretera a Paracas, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; c) La Ruta: Pisco – Aeropuerto - San Andrés, se encuentra conformada por la parte fi nal de la Ruta Vecinal o Rural No. IC-568 de Trayectoria: Dios Te Ama - Pta. Carretera, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasifi car la carretera: Pta. Carretera - San Andrés, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; Que, mediante Memorándum Nos. 3464-2011-MTC/14 y 240-2012-MTC/14 de fechas 09 de noviembre de 2011 y 19 de enero de 2012, respectivamente; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024- 2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de las rutas vecinales o rurales solicitadas por la Municipalidad Provincial de Pisco; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC- 568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales; así como clasifi car las carreteras: Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, Emp. IC-568 (Dv. Pisco) – Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés – Emp. con la carretera a Paracas y Pta. Carretera – San Andrés, como Rutas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasifi car la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, las mismas que se integrarán a la Red Vial Nacional. Artículo 2.- Clasifi car las carreteras: Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, Emp. IC-568 (Dv. Pisco) – Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés – Emp. con la carretera a Paracas y Pta. Carretera – San Andrés, como Rutas Nacionales, las mismas que se integrarán a la Red Vial Nacional. Artículo 3.- Las vías reclasifi cadas y clasifi cadas como Rutas Nacionales en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, adoptarán los códigos y trayectorias siguientes: PE-1S F Trayectoria: Emp. PE-1S – Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28 (Dv. Paracas). PE-1S G (Variante) Trayectoria: Emp. PE-1S F (Dv. Pisco) - Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés - Emp. PE-1S F (Dv. Paracas). PE-1S H (Variante) Trayectoria: Emp. PE-1S G – Aeropuerto - Emp. PE- 1S G (San Andrés). Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 751852-1