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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (11/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460764 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 752571-2 Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en Visita Oficial a Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2012-DE/ Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en atención a la Carta de fecha 3 de febrero de 2012, cursada por el señor Ministro de Defensa Interino de la República Federativa del Brasil, el señor Ministro de Defensa de la República del Perú realizará una Visita Ofi cial a dicho país, con la fi nalidad de fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad y defensa y en la industria de defensa entre ambos países, lo que permitirá afi rmar nuestros lazos de amistad y cooperación; Que, la cooperación en el campo de la seguridad y defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta en lo relacionado a la transformación, construcción y perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial; Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad fronteriza binacional plantea retos y desafíos que deberán ser afrontados por ambos países buscando fortalecer el diálogo, la consulta y la cooperación que propongan soluciones compartidas para combatir este fl agelo; Que, asimismo, en el ámbito de las relaciones bilaterales, es importante promover el intercambio y cooperación, con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa, a través de visitas a centros de investigación tecnológica y a instalaciones industriales de las Fuerzas Armadas de Brasil; Que, por tal motivo, resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa en la mencionada Visita Ofi cial; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítems 17, 116, 157 y 195, Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y, en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 3, Anexo 1, de la Resolución Suprema Nº 017-2012-DE de fecha 20 de enero de 2012, que modifi ca el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012; Que, el traslado aéreo de la delegación estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa durante su Visita Ofi cial a la República Federativa de Brasil del 13 al 15 de febrero de 2012, la misma que estará integrada por el siguiente personal: 1. General de Ejército EP Luis Ricardo Howell Ballena, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 2. General del Aire FAP Pedro Seabra Pinedo, Comandante General de la Fuerza Aérea. 3. Almirante AP José Cueto Aservi, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. 4. Señor Mariano González Fernández, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa. 5. Embajador Mario López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. 6. Contralmirante AP Víctor Pomar Calderón, Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A. 7. Mayor General FAP Oscar Santa María Herrera, Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú. 8. General de Brigada EP Walter Astudillo Chávez, representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 9. General de Brigada EP Wilbert Rengifo Marín, Servicio de Material de Guerra del Ejército. 10. Señor Ángel Castillo Fernández, Jefe de la Ofi cina de Prensa del Ministerio de Defensa. 11. Capitán de Fragata AP Carlos Bazán Tejada, Edecán del Ministro de Defensa. 12. Señor Wilfredo Steve Chumpitaz Hernández, Productor de la Ofi cina de Prensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- El traslado aéreo de la delegación a las citadas reuniones estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicio por concepto de viáticos, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, a la que pertenezca el personal en Comisión de Servicio, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos US$ 200.00 x 12 personas x 3 días Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752571-1