Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2012 (11/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460775

Autorizan al Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 285-2012-MTC/15 MORDAZA, 19 de enero de 2012 VISTOS: Los Expedientes N° 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303 de fechas 01 de Diciembre 19 de Diciembre del 2011 y 06 de Enero del 2012, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP(vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; Que, Estando a lo opinado en el informe 038-2012MTC/15.03.A.Legal.wce, de fecha 13 de Enero de 2012, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se advierte que la documentacion presentada mediante el Expediente N° 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 005-2007-MTC/15, aprobada por resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones

a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP a nivel nacional, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Es responsabilidad el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU" renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera Renovacion de Carta Fianza MORDAZA Renovacion de Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de Octubre del 2012 30 de Octubre del 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de las Carta Fianzas, las que seran renovadas a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva 15 de Noviembre de 2012 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 15 de Noviembre de 2013 poliza

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), es a nivel nacional. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP. Articulo 6°.- El INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

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