TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460775 Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Tupac Amaru” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo RESOLUCION DIRECTORAL N° 285-2012-MTC/15 Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS: Los Expedientes N° 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303 de fechas 01 de Diciembre 19 de Diciembre del 2011 y 06 de Enero del 2012, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, Estando a lo opinado en el informe 038-2012- MTC/15.03.A.Legal.wce, de fecha 13 de Enero de 2012, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente N° 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 005-2007-MTC/15, aprobada por resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/115 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Es responsabilidad el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Renovación de Carta Fianza 30 de Octubre del 2012 Segunda Renovación de Carta Fianza 30 de Octubre del 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de las Carta Fianzas, las que serán renovadas a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Noviembre de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Noviembre de 2013 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP. Artículo 6°.- El INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario