Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2012 (12/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2012

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Miraflores, el cual consta de Seis (6) Titulos, Dieciseis (16) Capitulos, Sesenta y Cuatro (64) Articulos y Tres (03) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA, a fin que mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, y encarguese a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la elaboracion de su estructura de costos. Articulo Cuarto.- Modificar la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 148 y modificado por la Ordenanza Nº 238, e incorporense al mismo las infracciones contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Derogar las Ordenanzas Nº 295MM, 313-MM y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de la Subgerencia de Comercializacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Precisar que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 762396-1

Que, en virtud de la Resolucion de Alcaldia Nº 167, de fecha 8 de marzo de 2004, se resolvio constituir la Comision encargada de implementar el "Consejo de la Orden al Merito de la Mujer". Asimismo, se dispuso que dicha comision elaborara el Reglamento respectivo; Que, con la Resolucion de Alcaldia Nº 195-2011ALC/MM, de fecha 28 de febrero de 2011, se reconoce a los integrantes de la Junta Directiva de la Comision del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer, para el periodo marzo 2011 a marzo 2013; Que, mediante Informe Nº 004-2012-GDH/MM del 09 de enero de 2012, la Gerencia de Desarrollo Humano propone la aprobacion del "Reglamento del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer", por tratarse de un instrumento acorde a ley que regulara el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la "Medalla de Honor al Merito como Mujer Destacada Miraflorina"; Que, cabe precisar que el Reglamento propuesto busca regular, establecer pautas generales y especificas para los procesos de convocatoria, inscripcion, seleccion, calificacion y otorgamiento de la Medalla referida a ser entregada por la Municipalidad de Miraflores, y demas actos realizados de manera conjunta por la Comision y la Junta Directiva del "Consejo de la Orden al Merito de la Mujer". Por ello, las Gerencias de Comunicaciones e Imagen Institucional, asi como la de Cultura y Turismo, a traves del Informe Nº 03-2012-GCII/MM del 22 de febrero de 2012 y el Informe Nº 04-2012-GCT/MM del 21 de febrero del ano en curso respectivamente, han expresado su conformidad con relacion al Reglamento resenado en lineas precedentes; Que, segun el articulo 40 de la citada Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Por ello, corresponde aprobar el Reglamento propuesto mediante la Ordenanza respectiva; Que, a traves del Informe Legal Nº 079-2012-GAJ/ MM del 08 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que, la propuesta remitida sobre el Reglamento del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer se encuentra acorde a ley, por lo cual opina favorablemente para su aprobacion mediante la emision de la Ordenanza correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9, inciso 8, y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA ORDEN AL MERITO DE LA MUJER Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del "Consejo de la Orden al Merito de la Mujer", el cual consta de catorce (14) articulos y un anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA a fin que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Secretaria General, y a las Gerencias de Comunicaciones e Imagen Institucional, Cultura y Turismo, y Desarrollo Humano, segun lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 762396-2

Aprueban Reglamento del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer
ORDENANZA Nº 374/MM Miraflores, 6 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, una de las diversas funciones de los gobiernos locales consiste en planificar, promover el desarrollo social en su circunscripcion, establecer MORDAZA de comunicacion y participacion de la sociedad civil y la cooperacion entre los vecinos y los programas sociales;

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