Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479481

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza N° 1639.Norma que establece por excepcion suspender lo dispuesto en el art. 8° inciso b) de la Ordenanza N° 1533, que aprueba el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias en la provincia de MORDAZA 479537 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 267/MDC.- Regulan procedimientos y requisitos para el otorgamiento de licencia de edificacion y de funcionamiento para las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio local y de desarrollo gastronomico y turistico con zonificacion no conforme 479538

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 026-2012-AL/CPB.- Aprueban el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2012 - 2014 de la municipalidad 479539 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Ordenanza N° 034-2012-MPC.- Otorgan beneficio de amnistia no tributaria en el pago de deudas por infracciones al MORDAZA y transportes a la municipalidad 479540 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA Ordenanza N° 009-2012-MDV-C.Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal 479540 Ordenanza N° 010-2012-MDV/C.- Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad 479541

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29947
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

que esten desempenandose como deportistas calificados de alto nivel a la asistencia presencial a clases que colisionen con las horas de entrenamiento y/o con los eventos deportivos en los que participan, debiendo para ello encontrarse acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. De ser el caso, se debe reprogramar las fechas de evaluacion de los mismos. Articulo 3. Prohibicion de practicas intimidatorias Para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados estan impedidos del uso de practicas intimidatorias que afecten el derecho fundamental protegido en el articulo 1 de la presente Ley. Articulo 4. De las sanciones Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados que incumplan con las disposiciones contenidas en la presente Ley son sancionados administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 871734-1

LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO DEL PAGO DE PENSIONES EN INSTITUTOS, ESCUELAS SUPERIORES, UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO PUBLICOS Y PRIVADOS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto garantizar la continuidad al derecho fundamental de acceso a una educacion de calidad en los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados, por ciclo lectivo. Articulo 2. Prohibicion de condicionar Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluacion de los alumnos, ni la atencion de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. En este ultimo caso, las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al periodo no pagado, siempre que se MORDAZA informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matricula y procedan a la matricula del ciclo siguiente previa cancelacion de su deuda. La tasa de interes para las moras sobre pensiones no pagadas no podra superar la tasa de interes interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Peru. De igual manera no se podra condicionar la rendicion de evaluaciones del ciclo lectivo en curso a los alumnos

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