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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (01/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2012 475696 Tercero. Que la responsabilidad de la investigada se acredita con el Informe número seis guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS, del veintidós de marzo de dos mil seis, de fojas quince, así como del LOG de transacciones de la Base de Datos, de fojas diecinueve, en donde se advierte que el Expediente número dos mil cinco guión nueve mil ciento cincuenta y siete fue ingresado al sistema de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima el seis de mayo de dos mil cinco a las once de la mañana con diez minutos y treinta y siete segundos, el mismo que fue asignado por el sistema al Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima por el usuario ICASTELLANOS, luego se ingresó la instancia [c _instancia] ‘cero cuarenta y dos’ con tipo de ingreso “U”, y se consignó las partes procesales en donde fi gura como parte inculpada Justina Zevallos Huanca y como parte agraviada el Estado. Posteriormente, se realizó modifi caciones a las partes originales, las mismas que quedaron de la siguiente manera: Carlos Humberto Vega Espinoza, como inculpado. En síntesis, las partes originales del Expediente número dos mil cinco guión nueve mil ciento sesenta y dos, asignado al Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal son cambiadas y colocadas en el Expediente número dos mil cinco guión nueve mil ciento sesenta y dos, asignándolo al Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima. Del Informe número siete guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS, del veintidós de marzo de dos mil seis, de fojas veintisiete, así como del LOG de transacciones de la Base de Datos, de fojas treinta y uno, se advierte que las partes procesales originales del Expediente número dos mil cinco guión mil cuatrocientos ochenta y tres fue asignado al Vigésimo Quinto Juzgado Penal, por el usuario “ICASTELLANOS”. Sin embargo, las partes procesales fueron cambiadas y colocadas en el Expediente número dos mil cinco guión mil cuatrocientos noventa y uno, asignándolo al Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima. Cuarto. Que del Informe número ocho guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS, del veintidós de marzo de dos mil seis de fojas cuarenta y tres, así como del LOG de transacciones de la Base de Datos, se advierte que el Expediente número dos mil cinco guión diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve fue ingresado a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima el veintitrés de mayo de dos mil cinco, a las quince horas con cincuenta y nueve minutos y diecinueve segundos, por el usuario ICASTELLANOS, luego se ingresó la instancia [c_instancia] ‘cero veinticinco’ con tipo de ingreso “U” [ingreso aleatorio], y se consignó las partes procesales José Eduardo Poemape Chirinos como inculpada y como agraviado el Estado. Posteriormente, se realizó modifi caciones a las partes originales sustituyendo el nombre de inculpada por el de Jueces de los Juzgados Penales Especiales, Víctor Alberto Venero Garrido, Vocales Anticorrupción , Fiscales Provinciales Anticorrupción, Jorge Luis Cortez Pineda – Fiscal Provincial, y Fernando De Lama Alemán – Director de Coordinación de Administración de Justicia. En síntesis, las partes originales del Expediente número dos mil cinco guión diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve fue asignado al Vigésimo Quinto Juzgado Penal, luego fueron cambiadas y colocadas en el Expediente número dos mil cinco guión diez mil cuatrocientos ochenta y tres, asignándolo al Cuadragésimo Primero Juzgado Penal. Del Informe número nueve guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS, del veintidós de marzo de dos mil seis, de fojas cincuenta y nueve, así como del LOG de transacciones de la Base de Datos, de fojas sesenta y cuatro, se advierte que las partes procesales originales del Expediente número dos mil cinco guión mil ciento cuarenta y uno fue asignado al Vigésimo Quinto Juzgado Penal, por el usuario “ICASTELLANOS”; sin embargo, las partes procesales fueron cambiadas y colocadas en el Expediente número dos mil cinco guión mil ciento sesenta y uno, asignándolo al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima. Quinto. Que, por último, del Informe número diez guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS, del veintidós de marzo de dos mil seis de fojas setenta y tres, así como del LOG de transacciones de la Base de Datos, de fojas setenta y siete, se advierte que las partes procesales originales del Expediente número dos mil cuatro guión veintiún mil quince fue asignado al Vigésimo Quinto Juzgado Penal, por el usuario “ICASTELLANOS”. Sin embargo, las partes procesales fueron cambiadas y colocadas en el Expediente número dos mil cuatro guión veintiún mil dieciséis, asignándolo al Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. La responsabilidad de la investigada también se acredita con el Informe número doce guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS, del veintidós de marzo de dos mil seis, de fojas ciento dos, así como el LOG de Transacciones de la Base de Datos, de fojas ciento cuatro. Sexto. Que el artículo 42°, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial señala que son obligaciones de los trabajadores: “Utilizar y conservar adecuadamente así como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la administración sobre las anomalías, fallas o defectos que se pudieren presentar”. Asimismo, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 416-2006-GG-PJ, en el ítem 7.1.2, establece que “todo usuario autorizado, poseedor de una clave de acceso, es responsable directo y absoluto del uso que haga de ella”. Sétimo. Que es evidente que la investigada direccionó procesos judiciales señalados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de esta resolución, mediante la modalidad de sustitución fraudulenta en las partes de un proceso en el sistema, infringiendo gravemente sus deberes inherentes en el cargo. En este sentido, incurrió en responsabilidad y falta muy grave contemplada en los apartados 1), 2) y 6) del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la conducta de la investigada determina la sanción de destitución, de conformidad con el artículo 211° del acotado texto orgánico, vigente a la fecha de los hechos materia de la investigación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrase de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto con el informe del señor Palacios Dextre, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 848024-8