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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2012 475698 Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Auxiliar adscrito a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 001-2011-CORTE SUPREMA Lima, doce de junio de dos mil doce VISTA: La investigación seguida contra el servidor judicial Máximo Segundo Romero Urbina, en su actuación como Auxiliar adscrito a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y tres de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, de fojas trescientos setenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a Máximo Segundo Romero Urbina los siguientes cargos: a) Haber realizado actuaciones dirigidas a obtener la copia de una ejecutoria suprema por medios distintos a los regulares, requiriendo su entrega a un servidor judicial a quien habría ofrecido el abono de suma de dinero en contraprestación, todo ello en el contexto de las conversaciones que mantuvo el investigado con el abogado de una de las partes del mismo proceso judicial en el que se emitió la resolución requerida. Comisión de un acto que sin ser necesariamente delito vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, siendo uno de estos deberes conducirse con honestidad y honradez, conforme el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo, prevista como falta grave en el artículo diez punto diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales; b) Mantener relaciones extraprocesales con una de las partes involucradas en el Expediente número tres mil seiscientos sesenta y seis guión dos mil diez, a través de su abogado defensor; conducta prevista como falta muy grave en el artículo diez punto ocho del citado reglamento; c) Presunta utilización de un bien de propiedad del Poder Judicial para realizar labores ajenas a la función propia del cargo, prevista como falta grave en el artículo nueve punto seis del acotado reglamento, al no acatar la prohibición establecida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del mencionado reglamento; y, d) Presunto patrocinio incompatible con la función, por ejercer asesoría legal privada, prevista como falta muy grave en el artículo diez punto dos del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Segundo. Que analizados los hechos y las pruebas, el Órgano de Control de la Magistratura ha determinado la responsabilidad del servidor judicial Romero Urbina señalando: i) Que respecto al cargo a), ha quedado acreditado con la versión uniforme del denunciante, las llamadas pérdidas y mensajes de texto enviados por el investigado desde su celular al celular del denunciante, desprendiéndose la urgencia e intención furtiva de obtener la ejecutoria suprema emitida en el Expediente número tres mil seiscientos sesenta y seis guión dos mil diez; así como, de la manifestación del propio investigado quien si bien niega haber recibido suma de dinero alguna, reconoce que solicitó al denunciante la referida ejecutoria suprema para fi nes académicos, y de su versión contradictoria al decir que se trataba de una broma por el Día de los Inocentes, para luego manifestar que era la primera emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República que califi caba los requisitos formales de un recurso de casación en general, e indicar luego que la solicitó porque se trataba de una nueva del año dos mil diez. Además, la urgencia de su solicitud aduciendo que la utilizaría como modelo para dar cuenta, no es coherente considerando que sus funciones se circunscribían a elaborar cédulas de notifi cación, verifi car causales de impedimento o abstención de jueces supremos, notifi car fechas de vistas de causa y sacar copias para formar cuadernillos de casación y/o apelación; ii) En relación al cargo b), se tiene que del Acta de Verifi cación de contenido del celular del investigado, de fojas doce a catorce, constan las llamadas efectuadas al celular del abogado Rafael Ángel Casasola Abanto, quien autorizó un escrito en el Expediente número tres mil seiscientos sesenta y seis guión dos mil diez; iii) Sobre el cargo c), ha quedado corroborado con el Informe número cero cero seis guión dos mil once guión JMA diagonal USIS, de fecha diecisiete de mayo de dos mil once, que del resultado de la revisión de la computadora utilizada por el servidor judicial investigado se encontraron tres documentos ajenos a su función jurisdiccional, los mismos que no han sido creados en una computadora perteneciente al Poder Judicial. Sin embargo, uno de ellos fue modifi cado en la computadora del Poder Judicial, lo que demuestra el uso de bienes y equipos de la institución para fi nes particulares y en benefi cio de terceros; y, iv) Respecto al cargo d), habiéndose encontrado en la computadora del Poder Judicial que utilizaba el investigado documentos ajenos a su función jurisdiccional; así como de la versión de Alexander Jhony Vilca Huari quien manifi esta que recibió apoyo del servidor judicial Romero Urbina en forma incondicional y a su solicitud, sin retribución económica, pero señalando que “…, el veintiséis de febrero de dos mil diez, viernes, lo único que aquel día estuvo todo el día con el suscrito invitándole desayuno, almuerzo y cena, …”; y, lo dicho por el propio investigado quien afi rma haber ayudado a su amigo en la redacción de dichos documentos. Dicho cargo queda acreditado porque no resulta creíble que el servidor judicial se haya limitado a redactar los documentos encontrados sin tener un conocimiento especializado, además que en alguna forma habría recibido benefi cio a su favor. Tercero. Que, en este estado, resulta menester establecer cuál es la norma aplicable al caso concreto, precisando que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la Administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es, la retroactividad de la norma, tipifi cada en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”. Cuarto. Que al haber entrado en vigencia el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión Poder Judicial, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, es menester puntualizar que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios, por la irretroactividad. Ahora bien, en el presente caso, cabe precisar que la norma aplicable es el reglamento antes mencionado, en tanto las conductas atribuidas al investigado se encuentran previstas en los artículos ocho, inciso seis, tipifi cada como falta grave, y en el artículo diez, numerales dos, ocho y diez, como faltas muy graves. Asimismo, conforme al artículo trece, numeral tres, del citado reglamento son tipifi cadas como faltas muy graves susceptibles de ser sancionadas con suspensión, con una duración minima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Quinto. Que analizados los hechos expuestos y efectuando una valoración conjunta de la prueba validamente incorporada al procedimiento disciplinario, queda acreditada la conducta irregular del investigado Máximo Segundo Romero Urbina, esto es, de haber ofrecido suma de dinero al denunciante Marc Alberto Madrid Schwarz a cambio de obtener copia de una