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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2012 475699 ejecutoria suprema que aún no se encontraba fi rmada, lo cual respondería a la relación extraprocesal que tenía con el abogado de una de las partes procesales involucradas en el Expediente número tres mil seiscientos sesenta y seis guión dos mil diez, vinculado a la referida ejecutoria suprema, a quien pretendía favorecer. Además, de haber estado brindado asesoría legal privada para lo cual no escatimó en usar las instalaciones, los bienes y equipos del Poder Judicial para dicho fi n, generando una imagen negativa del órgano jurisdiccional frente a la ciudadanía y compañeros de trabajo. En consecuencia, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que en la investigación realizada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores y su mal desempeño en el cargo de auxiliar adscrito a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que se justifi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente de su cargo, en razón que este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté comprometido con su función. Al respecto, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado prescribe que “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”, ello implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa. Si esto no ha sido internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público. Por lo expuesto, este Órgano de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la necesidad de destituir al servidor judicial investigado por las conductas disfuncionales atribuidas y acreditadas con pruebas sufi cientes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 432- 2012 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Máximo Segundo Romero Urbina, en su actuación como Auxiliar adscrito a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 848024-7 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 067-2012-BCRP Lima, 26 de septiembre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se realizarán en la ciudad de Tokio, Japón, entre el 8 y el 14 de octubre; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Se ha designado a la señora Gladys Alicia Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, y al señor Marco Antonio Granadino Cáceres, Jefe del Departamento de Programación Logística de la Gerencia de Compras y Servicios, para que viajen en misión del servicio a las Reuniones Anuales del FMI y BM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Alicia Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, y del señor Marco Antonio Granadino Cáceres, Jefe del Departamento de Programación Logística de la Gerencia de Compras y Servicios, a la ciudad de Tokio, Japón, del 4 al 15 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que participen en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y Tarifa única de Aeropuerto US$ 4502,38 Viáticos US$ 7280,00 -------------------- TOTAL US$ 11 782,38 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 847731-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Superior a Suiza para participar en la “Sustentación del Informe Nacional Periódico relativo a la Convención contra la Tortura y del Informe Nacional referente al Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal ante Naciones Unidas” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2429-2012-MP-FN Lima, 17 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 1461-2012-FSPNC-MP-FN de fecha 10 de setiembre del 2012, remitido por el doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Representante Titular del Ministerio