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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2012 476969 1.2 De Zona de Recreación Publica (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) para la Manzana “S” de la Primera Etapa de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, conformada por las Calles 19, 15, 17 y el Psje. s/n, por tratarse de una corrección de grafi cación, de conformidad con la Habilitación Urbana aprobada en el año 1999 e inscrita en la Copia Literal de Dominio P02148483, manteniéndose la califi cación de Zona de Recreación Pública para todo el área restante conforme con el gráfi co que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Específi co de Zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ) del inmueble ubicado en la Av. Del Pinar N° 215 y Av. Prolongación Angamos N° 395, Urbanización Chacarilla del Estanque, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por la señora Ida Clorinda Bernales Uribe y otros. Artículo Tercero.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) del inmueble ubicado en la Calle Jacinto Guerrero N° 287 Mz. K-3, Lote 16 Urbanización Las Magnolias, en el Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el señor Leonardo Mazzini Sosa. Artículo Cuarto.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el predio ubicado en la Calle Cerro Verde N° 303, Mz “N” Lote 24, Urb. San Ignacio de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el señor Guillermo Francisco Villanueva Vidal, en representación de la Empresa KASOVISA S.A.C; por cuanto no resulta necesario, toda vez que el Índice de Usos para Ubicación de Actividades en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML, permite la actividad económica que pretende desarrollar el administrado. Artículo Quinto.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ) del predio ubicado en el Jr. Enrique Villar N° 662-670-671 de la Urb. Santa Beatriz, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el señor Fernández Mario Paitan Porras y la señora Ángelica Felipa Vásquez Cóndor. Artículo Sexto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima,16 OCT. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 855903-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen para el Ejercicio 2013, la vigencia de montos de tasas de Arbitrios del año 2012, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor acumulado del Ejercicio 2012 ORDENANZA N° 011 La Punta, 18 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión ordinaria de 18 de octubre de 2012 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 064-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone establecer para el ejercicio 2013 la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del año 2012 en el Distrito de La Punta, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor acumulado del ejercicio 2012; y el Informe Nº 098-2012-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, las de arbitrios, entendiéndose como tales a aquellos que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. El Artículo 69º prevé que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Además, señala que para la distribución del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. En el Artículo 69º-A, se establece que el plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios, será el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2011, ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Marco Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el Distrito de La Punta para el Ejercicio Fiscal 2012; Que, la Gerencia de Rentas emite el Informe Nº 064- 2012-MDLP-GR adjuntando el proyecto de Ordenanza sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 en el Distrito de La Punta, el cual