Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2012 (22/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476969

1.2 De MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) para la Manzana "S" de la Primera Etapa de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, conformada por las Calles 19, 15, 17 y el Psje. s/n, por tratarse de una correccion de graficacion, de conformidad con la Habilitacion MORDAZA aprobada en el ano 1999 e inscrita en la MORDAZA Literal de Dominio P02148483, manteniendose la calificacion de MORDAZA de Recreacion Publica para todo el area restante conforme con el grafico que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). Articulo Segundo.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Especifico de Zonificacion de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ) del inmueble ubicado en la Av. Del Pinar N° 215 y Av. Prolongacion Angamos N° 395, Urbanizacion Chacarilla del Estanque, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, solicitado por la senora Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. Articulo Tercero.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Especifico de Zonificacion de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 287 Mz. K-3, Lote 16 Urbanizacion Las Magnolias, en el Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, solicitado por el senor MORDAZA Mazzini Sosa. Articulo Cuarto.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Especifico de Zonificacion de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el predio ubicado en la MORDAZA Cerro MORDAZA N° 303, Mz "N" Lote 24, Urb. San MORDAZA de Monterrico, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Empresa KASOVISA S.A.C; por cuanto no resulta necesario, toda vez que el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML, permite la actividad economica que pretende desarrollar el administrado. Articulo Quinto.- Declarar Improcedente el pedido de Cambio Especifico de Zonificacion de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ) del predio ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA N° 662-670-671 de la Urb. MORDAZA MORDAZA, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condor. Articulo Sexto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA,16 OCT. 2012. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 855903-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesion ordinaria de 18 de octubre de 2012 con el MORDAZA aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 064-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone establecer para el ejercicio 2013 la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ano 2012 en el Distrito de La Punta, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumulado del ejercicio 2012; y el Informe Nº 098-2012-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la cuarta MORDAZA del mencionado Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, las de arbitrios, entendiendose como tales a aquellos que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. El Articulo 69º preve que el calculo de los arbitrios se MORDAZA dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Ademas, senala que para la distribucion del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. En el Articulo 69º-A, se establece que el plazo MORDAZA para la publicacion de las ordenanzas que aprueben arbitrios, sera el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicacion, debiendo contener, la explicacion de los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2011, ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 27 de diciembre de 2011, se aprobo el MORDAZA Legal para la Determinacion y Distribucion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el Distrito de La Punta para el Ejercicio Fiscal 2012; Que, la Gerencia de Rentas emite el Informe Nº 0642012-MDLP-GR adjuntando el proyecto de Ordenanza sobre Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 en el Distrito de La Punta, el cual

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen para el Ejercicio 2013, la vigencia de montos de tasas de Arbitrios del ano 2012, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumulado del Ejercicio 2012
ORDENANZA N° 011 La Punta, 18 de octubre de 2012

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