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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2012 476970 propone aplicar para dicho ejercicio el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, determinados para el ejercicio 2012 mediante la Ordenanza Nº 015-2011, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fi scal 2012, a fi n de no incrementar en demasía las tasas por los arbitrios municipales y, de esta forma, no afectar la economía de los contribuyentes de nuestra jurisdicción; Que, siendo que la presente tiene por objetivo cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y siendo de interés de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 EN EL DISTRITO DE LA PUNTA, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO DEL EJERCICIO 2012 Artículo 1°.- Disponer para el ejercicio fi scal 2013 la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2012, establecidos por la Ordenanza Nº 015-2011, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio fi scal 2012 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 2°.- Precisar que para el ejercicio fi scal 2013 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, en cuanto al ámbito de aplicación, hecho generador, condición de contribuyente, nacimiento de la obligación, responsabilidad solidaria, defi nición de predio, uso de los predios, independización de unidades inmobiliarias, periodicidad y vencimiento de pago, determinación de arbitrios, exoneraciones e inafectaciones, benefi cios especiales de descuento a pensionistas y por pago puntual, criterios de distribución, tasas y topes máximos para la determinación de los arbitrios, así como lo demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía. Artículo 3°.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013. Artículo 4°.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Punta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 855902-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL