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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474698 peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 19 de setiembre al 2 de octubre de 2012, a fi n que realicen una pasantía en la Unidad de Buzos Tácticos de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina. 1. Subteniente Andrés Alexis BAYONA Parra 2. Cabo Primero Juan CARLOS León Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 843177-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1061-2012 DE/SG Lima, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 750 del 14 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3692 del 17 de setiembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 20 al 21 de setiembre de 2012, a fi n de realizar una pasantía en el Batallón de Comandos de la Fuerza de Infantería de la Marina, en cumplimiento del Acuerdo A-10-XV-E contenido en el Acta de la XV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 20 al 21 de setiembre de 2012, a fi n que realicen una pasantía en el Batallón de Comandos de la Fuerza de Infantería de la Marina. 1. Teniente Oscar Leonardo BOLÍVAR Cruz 2. Sargento Viceprimero Rafael NAVARRO Orozco Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 843177-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban ampliación y adecuación con el Arancel de Aduanas 2012 de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 178-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del Departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27688, modifi cada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las mercancías que se internan a la Zona Comercial de Tacna desde terceros países, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias, pagando únicamente un Arancel Especial; Que, el artículo 19º de la citada Ley y sus modifi catorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna; Que, en aplicación de dichas disposiciones, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134- 2009-EF, por los cuales se aprobó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna; Que, mediante el Ofi cio Nº 021-2011-PCA/ ZOFRATANCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió a los Ministerios de Economía y Finanzas, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliación de la lista subpartidas antes señalada; Que, ante la solicitud indicada en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio Comercio Exterior y Turismo, han conformado un grupo de trabajo para la defi nición de la ampliación de la lista de subpartidas de ZOFRATACNA; Que, en ese marco, el Ministerio de la Producción ha realizado el análisis de sensibilidades de mercancías en el sector correspondiente, lo cual ha sido corroborado por los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo. En consecuencia, el grupo de trabajo ha emitido su aprobación para la ampliación de subpartidas