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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474699 nacionales cuyos productos se podrán comercializar en la Zona Comercial de Tacna; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 145-2012-GG/ ZOFRATANCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas revise, ratifi que o rectifi que, de corresponder, y valide la lista de subpartidas, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-2009-EF, correlacionada con el Arancel de Aduanas 2012; Que, con la fi nalidad de precisar la descripción arancelaria para el ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA, con destino a la Zona Comercial de Tacna, se debe adecuar las listas contempladas en los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-2009-EF al Arancel de Aduanas 2012; En aplicación del inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 19º de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna. Apruébese la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación de la listas de mercancías anteriores Deróguese la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en los Anexos de los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-2009- EF. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO Nº ítem SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN 1 0305 59 20 00 Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp), secos, incluso salado, sin ahumar 2 0305 64 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), salado sin secar ni ahumar y en salmuera 3 0305 69 00 00 Los demás pescados salados sin secar ni ahumar y pescados en salmuera, excepto los despojos comestibles 4 0305 71 00 00 Aletas de tiburón, salado sin secar ni ahumar y en salmuera 5 0305 72 00 00 Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado, salados sin secar ni ahumar y en salmuera 6 0305 79 90 00 Los demás pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 7 0306 27 19 90 Los demás langostinos (Penaeus spp.), sin congelar 8 0307 11 00 00 Ostras vivas, frescas o refrigeradas Nº ítem SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN 9 0307 19 00 00 Ostras congeladas, secas, saladas o en salmuera 10 0307 21 10 00 Veneras (vieiras, concha de abanico), vivas, frescas o refrigeradas 11 0307 21 90 00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivas, frescas o refrigeradas 12 0307 29 10 00 Veneras (vieiras, concha de abanico), congelados, secos, salados o en salmuera 13 0307 29 90 00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, congelados, secos, salados o en salmuera 14 0307 31 00 00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), vivos, frescos o refrigerados 15 0307 39 00 00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 16 0307 41 00 00 Jibias (Sepia offi cinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), vivos, frescos o refrigerados 17 0307 49 00 00 Jibias (Sepia offi cinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 18 0307 51 00 00 Pulpos (Octopus spp.), vivos, frescos o refrigerados 19 0307 59 00 00 Pulpos (Octopus spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 20 0307 60 00 00 Caracoles, excepto los de mar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera 21 0307 71 00 00 Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae), vivos, frescos o refrigerados 22 0307 81 00 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados 23 0307 89 00 00 Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) 24 0307 91 00 00 Los demás moluscos, incluso harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana, vivos, frescos o refrigerados 25 0307 99 20 00 Locos (Concholepas concholepas), congelados, secos, salados o en salmuera 26 0307 99 40 00 Caracoles de mar, congelados, secos, salados o en salmuera 27 0307 99 50 00 Lapas, congeladas, secas, saladas o en salmuera 28 0307 99 90 10 Machas, congeladas, secas, saladas o en salmuera, aptos para la alimentación humana 29 0307 99 90 90 Los demás invertebrados acuáticos, congelados, secos, salados o en salmuera; incluido la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana 30 0308 11 00 00 Pepino de mar (Isostichopus fuscus), vivos, frescos o refrigerados 31 0308 19 00 00 Pepino de mar (Isostichopus fuscus), congelados, secos, salados o en salmuera 32 0308 21 00 00 Erizos de mar, vivos, frescos o refrigerados 33 0308 29 00 00 Los demás erizos de mar congelados, secos, salados o en salmuera 34 0308 30 00 00 Medusas (Rhopilema spp.) 35 0308 90 00 00 Los demás invertebrados acuáticos 36 0402 91 10 00 Leche evaporada, sin adición de azúcar ni de otro edulcorante 37 0403 90 10 00 Suero de mantequilla 38 0403 90 90 10 Leche y nata (crema) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidifi cadas, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 39 0403 90 90 90 Las demás leche y nata (crema) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidifi cadas, con adición de azúcar u otro edulcorante 40 0404 10 10 00 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 41 0404 10 90 00 Los demás lactosueros, aunque esté modifi cado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 42 0404 90 00 00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 43 0405 90 90 00 las demás materias grasas de la leche 44 0406 90 40 00 Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 45 0406 90 50 00 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 46 0406 90 60 00 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 47 0406 90 90 00 Los demás quesos 48 0409 00 10 00 Miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg 49 0409 00 90 00 Miel natural, excepto en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg 50 0410 00 00 00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 51 0709 60 00 00 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o refrigeradas 52 0710 80 10 00 Espárragos, congelados