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El Peruano Lima, lunes 1 de abril de 2013 491957 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban que se publique para comentarios el Proyecto de “Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2013-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2013 MATERIA : Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de “Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones”; (ii) El Informe Nº 199-GPRC/2013 que sustenta el proyecto normativo al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Ley Nº 29985, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2013, se aprueba la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de suspensión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final, respecto de la utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias para el cumplimiento de la Ley Nº 29985, se establece que el OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios fi nancieros en igualdad de condiciones; así como establecer que, en el marco de esta facultad, y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios fi nancieros, dicte los mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso; Que, en vista de lo señalado en la Ley Nº 29985, y sobre la base de las facultades del OSIPTEL, se ha elaborado el marco normativo que permita el acceso de las empresas que provean servicios fi nancieros a los servicios públicos de telecomunicaciones que provean las empresas concesionarias del sector, con la fi nalidad de que los primeros puedan emitir dinero electrónico, de forma adecuada y oportuna, en un marco de neutralidad y no discriminación; y con ello cumplir el objetivo de la citada Ley; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 496; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de “Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 199-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a Servicios de Telecomunicaciones Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº .............. Comentarios Generales Otros Comentarios 917921-1 PROYECTO