Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2013 (01/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

491957

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban que se publique para comentarios el Proyecto de "Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 21 de marzo de 2013 para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico -pagina web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 496; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de "Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto Normativo referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 199-GPRC/2013, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a Servicios de Telecomunicaciones
Articulo del Proyecto Xº Yº Zº .............. Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los MATERIA : Servicios de Telecomunicaciones / Publicacion para comentarios
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de "Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones"; (ii) El Informe Nº 199-GPRC/2013 que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Ley Nº 29985, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2013, se aprueba la Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera, cuyo objeto es regular la emision de dinero electronico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el MORDAZA regulatorio y de suspension de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, respecto de la utilizacion de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias para el cumplimiento de la Ley Nº 29985, se establece que el OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones; asi como establecer que, en el MORDAZA de esta facultad, y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicte los mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso; Que, en vista de lo senalado en la Ley Nº 29985, y sobre la base de las facultades del OSIPTEL, se ha elaborado el MORDAZA normativo que permita el acceso de las empresas que provean servicios financieros a los servicios publicos de telecomunicaciones que provean las empresas concesionarias del sector, con la finalidad de que los primeros puedan emitir dinero electronico, de forma adecuada y oportuna, en un MORDAZA de neutralidad y no discriminacion; y con ello cumplir el objetivo de la citada Ley; Que, acorde con la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la seccion de Vistos sea publicado

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