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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (01/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de abril de 2013 491954 Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 01 de abril de 2013, al médico cirujano Ricardo Aurelio Carreño Escobedo, en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Nivel F – 3. Regístrese, comuníquese y publíquese TATIANA VIDAURRE ROJAS Jefe Institucional 917942-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2013-INEI Lima, 11 de marzo del 2013 Visto el Ofi cio Nº 068-2013-AG-OEEE/0024-UE de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2013” y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Estadística Agroindustrial Mensual” correspondiente al año 2013, con la fi nalidad de recopilar información sobre el ingreso y la transformación primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generación de productos fi nales destinados al consumo humano e industrial, así como evaluar la actividad económica agroindustrial del país; de las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de arroz; Desmotadoras de algodón, Plantas Procesadoras de café pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de fi deos, Plantas procesadoras de avena y derivados de cereales, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón, Malterías, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de tabaco, Plantas agroindustriales de azúcar, Plantas procesadoras de néctares y jugo de frutas, Plantas procesadoras de espárrago, Procesadoras de alcachofa, Procesadoras de páprika, Plantas procesadoras de palmito, Plantas procesadoras y conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan), por lo que es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel nacional, así como aprobar el formato correspondiente; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Estadística Agroindustrial correspondiente al año 2013 en todo el territorio nacional, la cual estará dirigida a las empresas y establecimientos agroindustriales, siendo sus instrumentos la fi cha técnica, el manual y la cédula respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2013” a nivel nacional que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, dirigida a las empresas agroindustriales del país que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de arroz; Desmotadoras de algodón, Plantas Procesadoras de café pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas; Molinos de Trigo, Plantas de fi deos, Plantas procesadoras de avena y derivados de cereales, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón, Malterías, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de tabaco, Plantas agroindustriales de azúcar, Plantas procesadoras de néctares y jugo de frutas, Plantas procesadoras de espárrago, Procesadoras de alcachofa, Procesadoras de páprika, Plantas procesadoras de palmito, Plantas procesadoras y conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas ( incluye fundos que procesan o empacan). Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte de la presente Resolución. Establecer como plazo de entrega del formulario debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG o enviarlos al correo electrónico: mcasimiro@minag.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidos a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2013” en la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG- Unidad de Estadística ubicada en el Jr. Yauyos Nº 258, Ofi cina 907, piso 9 - Lima Cercado, teléfono 2098800- anexo 2197 y en el resto del país en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2013, a través de la página Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 917904-1 Aprueban Índices de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de marzo 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2013-INEI Lima, 31 de marzo de 2013