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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490453 Artículo 5°.- El mencionado Técnico, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 909908-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2013-DE/MGP Lima, 08 de marzo de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-219 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 6 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta AGPE Nº 01/13 de fecha 10 de enero de 2013, el Agregado Naval a la Embajada Argentina en Perú, hace extensiva la invitación para que UN (1) Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de “Ofi cial Control Naval de Tránsito Marítimo” (OCONTRAM), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 22 de marzo de 2013; Que, en tal sentido, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno para que participe en el mencionado Curso; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de UN (1) Ofi cial Subalterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el Curso de “Ofi cial Control Naval de Tránsito Marítimo” (OCONTRAM), con el fi n de elevar su capacitación y perfeccionamiento en el manejo adiestrado y competente de las políticas y procedimientos actuales relacionados con el Control Naval de Tránsito Marítimo, aplicados en el ámbito del transporte marítimo; además, de la base conceptual de los procedimientos para el desarrollo de los futuros Ejercicios Internacionales “TRANSOCEANIC” y “TRANSAMERICA”, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Pedro Manuel Jesús ENCISO Sánchez, CIP. 00930945, DNI. 43314750, para que participe en el Curso de “Ofi cial Control Naval de Tránsito Marítimo” (OCONTRAM), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 22 de marzo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) - Lima US$. 700.00 US$. 700.00 Viáticos: US$. 200.00 x 12 días US$. 2,400.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 3,100.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El citado Personal Naval, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 909908-3 Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2013-DE/FAP Lima, 8 de marzo de 2013 Vista el Acta de la XI Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Argentina 2012 y el Fax Nº 0042 - AGARG de fecha 16 de febrero de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina concurrente en la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina y otras instituciones como la Armada Argentina, por lo cual los Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, han sido capacitados e instruidos en la Escuela de Guerra Naval, adquiriendo nuevas capacidades académicas, las mismas que son revertidas a la institución a través de las escuelas de enseñanza superior; Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen