Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2013 (18/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491137

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2013-P-CE-PJ MORDAZA, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Memorandum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, actualmente Juez Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Suprema N° 346-86JUS, del 20 de noviembre de 1986, se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 180-2006-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2006, dispuso su traslado a una plaza de igual jerarquia a la Corte Superior de Justicia de Lima. El mencionado Juez Superior actualmente se desempena como Juez Provisional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorandum N° 0052013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nacio el 19 de marzo de 1943. Por consiguiente, el 19 de marzo del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 19 de marzo del ano en curso, al doctor

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien actualmente viene desempenandose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a este Poder del Estado. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 913107-2

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1549-2013 MORDAZA, 5 de marzo de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A, para que se le autorice la apertura de dos agencias, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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